El 28 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 21/2025 (la “Resolución 21”) de la Secretaría de Energía (la “SE”), que en lo sustancial:
(a) Rehabilita el mercado a término (“MAT”) de energía eléctrica entre privados para centrales térmicas, hidroeléctricas y nucleares que tengan fecha de habilitación comercial posterior al 1 de enero de 2025;
(b) Permite a los generadores térmicos que operen en el mercado spot gestionarse su propio combustible; y
(c) Deroga parcialmente el régimen de “Energía Plus”, con efectos a partir del 31 de octubre de 2025 o del vencimiento de los contratos respectivos.
La Resolución 21 se enmarca en el proceso de normalización del mercado eléctrico encarado por el Gobierno Nacional con el fin de eliminar restricciones regulatorias, permitir más competencia en el segmento de generación de energía eléctrica, descentralizar la gestión de combustible, y promover un marco que permita la incorporación de nueva generación con un ingreso asociado a un contrato de abastecimiento (“PPA”) en condiciones negociadas entre privados.
Al respecto, se espera, en el corto y mediano plazo, el dictado de regulaciones adicionales y complementarias.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la Resolución 21.
1. Levantamiento parcial de la suspensión de los contratos del MAT
La Resolución 21 exceptúa de la suspensión temporal aplicable a la celebración de PPA en el MAT establecida por la Resolución 95/2013 (la “Resolución 95”), con respecto a los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear que sean habilitados comercialmente a partir del 1 de enero de 2025.
En tal sentido, debe recordarse que la Resolución 95 había suspendido el MAT entre grandes usuarios, distribuidores y generadores.
Con el dictado de la Resolución 21, tal suspensión queda parcialmente sin efecto, en tanto se rehabilita el MAT, pero sólo respecto de centrales comercialmente habilitadas a partir del 1 de enero de este año.
De esta forma, aquellos agentes generadores que inviertan en centrales nuevas podrán comercializar la potencia disponible y la energía generada en el marco de contratos entre privados en el MAT.
2. Posibilidad de gestión de combustible por parte de los generadores
La Resolución 21 modifica el artículo 8 de la Resolución 95, habilitando a los generadores térmicos que operan en el mercado spot (es decir, que no cuenten con un PPA) a gestionar, a partir de marzo de 2025, su propio combustible.
Tales generadores, por aplicación de la Resolución 95 en su versión original, tenían vedada la posibilidad de gestionar su combustible, reservando tal gestión a CAMMESA. A partir del 1 de marzo del corriente año, dichos generadores tendrán la opción de hacerlo por su cuenta reconociéndoseles los costos de combustible valorizándolos al precio de referencia aceptados en la declaración de costos variables de producción (“CVP”) más flete, costos de transporte y distribución, impuestos y tasas asociadas.
Sin perjuicio de ello, tales generadores podrán ser abastecidos de combustibles por CAMMESA, como proveedor de última instancia.
La Resolución 21 establece, asimismo, que, con el objeto de proveer los combustibles correspondientes a los PPA de generación térmica sin obligación de su gestión por generadores, la gestión quedará centralizada en CAMMESA.
3. Finalización del régimen de Energía Plus
Por otra parte, la Resolución 21 deroga, a partir del 1 de febrero de 2025, la mayoría de los artículos de la Resolución SE 1281/2006 (la “Resolución 1281”) que regulaba el régimen para el “Servicio de Energía Plus”. Ese régimen definía una “demanda base” de energía, que tomaba como punto de referencia el año 2005, y establecía que toda demanda adicional debía garantizarse a través de un contrato con una generadora encargada de construir nuevas plantas.
No obstante, la Resolución 21 ha dejado vigente el artículo 1 de la Resolución 1281 que, en lo esencial, dispone que:
a) La energía comercializada en el mercado spot por los Agentes dependientes del Estado Nacional tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del MAT.
b) La energía eléctrica disponible en el mercado spot, generación hidroeléctrica sin contrato a la fecha de publicación de dicha resolución y generación térmica sin combustible propio, no incluida en lo definido previamente, deberá ser destinada a abastecer, en primer lugar a las demandas señaladas previamente y seguidamente a los suministros de las demandas de hasta trescientos kilovatios (300 kW) de potencia contratada que resulten ser clientes de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, en tanto no estén respaldadas por contratos en el MAT.
c) Los Grandes Usuarios del MEM y las Grandes Demandas clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Distribuidores, en ambos casos mayores de trescientos kilovatios (300 KW), sólo estarán autorizados a contratar respaldo físico por el remanente no contratado en el MAT de su demanda de energía y potencia registrada en el Año Base, determinada según la metodología establecida en el Anexo II de la resolución, con la generación térmica, con disponibilidad de combustible, de los agentes del MEM existentes a la fecha de publicación de dicha resolución.
La Resolución 21 prevé que la incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el MAT del MEM bajo la modalidad de “Servicio Energía Plus” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Sin embargo, los contratos vigentes bajo la modalidad de “Servicio Energía Plus” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización.
4. Derogación de Resolución 354/2020
El artículo 2 de la Resolución 21 deroga a partir del 1 de febrero de 2025, la Resolución SE 354/2020 que, entre otros aspectos, había determinado un régimen de volúmenes firmes de gas para CAMMESA y un sistema de despacho centralizado de gas en dicha entidad, con un orden de prioridad allí regulado.
5. Costo de la Energía No Suministrada programada
Por último, se fija el Costo de la Energía No Suministrada programada en 1.500 USD/MWh a partir del 1° de febrero de 2025, con un porcentaje transitorio de escalones de falla respecto de la demanda de:
a) Hasta 5%: 350 USD/MWh
b) Hasta 10%: 750 USD/MWh
c) Más de 10%: 1.500 USD/MWh
Por Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y Manuel Crespi
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