Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
Con fecha 30 de mayo fueron publicadas en el Boletín Oficial (“BO”) las resoluciones Nº 92/2012 y 93/2012 de la Unidad de Información Financiera (“UIF”).
El propósito de estas nuevas resoluciones es adecuar resoluciones ya dictadas, a las modificaciones introducidas por las leyes 26.683 y 26.734, y otras resoluciones dictadas con posterioridad a ellas, a la normativa aplicable.
La primera de las citadas resoluciones (Resolución Nº 92/2012) se ocupa de ciertas adecuaciones:
1. Modifica en cada una de las correspondientes resoluciones, la definición de “cliente”, respecto al Banco Central de la República Argentina[1], la Superintendencia de Seguros de la Nación[2] y la Comisión Nacional de Valores[3].
2. En relación a la resolución UIF Nº 12/2012 que establece las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y los órganos locales competentes: (i) modifica los plazos para el reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo, en 150 días y 48 horas, respectivamente, adecuándolo a la normativa general aplicable; y (ii) en relación a la obligación de conservar la documentación de respaldo de los reportes realizados por los Sujetos Obligados, la que debe permanecer a disposición de la UIF, y debe ser remitida dentro de las 48 horas de solicitada, se incluye expresamente que se reputarán válidos los requerimientos efectuados por la UIF en la dirección de correo electrónico declarada por el Sujeto Obligado o por el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo a la registración prevista en el Resolución UIF Nº 50/11.
La segunda resolución publicada (Resolución Nº 93/2012) se refiere a los reportes sistemáticos de la Asociación de Futbol Argentino (“AFA”) y los Clubes cuyos equipos participen de los torneos de futbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la AFA.
Recordemos que el 10 de febrero de 2012 la UIF dictó la Resolución Nº 32/2012 por la cual estableció las medidas y procedimientos que la AFA y los clubes antes indicados, como sujetos obligados en los términos del inciso 23, artículo 20 de la ley 25.246, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Esta resolución Nº 32/2012, en su artículo 25 establece que estos sujetos obligados deberán comunicar a la UIF, bajo la modalidad de reportes sistemáticos de operaciones, las informaciones que se prevean en la resolución UIF vigente en la materia.
En tal sentido la resolución 93/2012 que acaba de ser dictada, establece que partir del 1º de julio de 2012 la AFA y los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, deberán informar, hasta el día 15 de cada mes, las siguientes operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior: (i) las transferencias o cesiones de derechos federativos; (ii) las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos; y (iii) los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de $ 100.000 o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.[4]
La vigencia de las resoluciones comentadas fue establecida a partir de su publicación en el BO, ocurrida el 30 de mayo.
[1]Inciso b) del artículo 2º de la Resolución UIF Nº 12/2011. “Cliente: son clientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA las entidades reguladas por la Ley Nº 21.526 y la Ley Nº 18.924 y sus modificatorias, y todas aquellas personas físicas o jurídicas alcanzadas por su regulación, supervisión, fiscalización y/o control.”
[2]Inciso b) del artículo 2º de la Resolución UIF Nº 19/2011.“Cliente: son clientes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION las personas físicas y jurídicas reguladas por las Leyes Nº 17.418; Nº 20.091; Nº 22.400 y Nº 24.557, sus modificatorias, concordantes y complementarias, y todas aquellas alcanzadas por su regulación, supervisión, fiscalización y/o control.”
[3]Inciso b) del artículo 2º de la Resolución UIF Nº 22/2011.“Cliente: son clientes de la COMISION NACIONAL DE VALORES las personas físicas o jurídicas alcanzadas por su regulación, supervisión, fiscalización y/o control.”
[4]Nuevo artículo 15 bis de la Resolución UIF Nº 70/2011
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