Nuevas Restricciones en Operaciones con Títulos Valores con Liquidación en Moneda Extranjera | Res. CNV 907

Con fecha 6 de octubre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 907 de la Comisión Nacional de Valores (la “Res. CNV 907”), por medio de la cual se incluyen nuevas restricciones para la concertación de operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

 

Sin modificarse las pautas vigentes en materia de parking de títulos valores con liquidación en moneda extranjera  -es decir, los plazos de permanencia establecidos para la venta de valores negociables en moneda extranjera, sea jurisdicción local o extranjera- ni los plazos de permanencia establecidos tanto para la transferencia de dichos títulos a entidades depositarias del exterior o como para las transferencias receptoras- la Res. CNV 907 incorpora nuevas restricciones que impactan en las transacciones de “Dólar MEP” y “Contado con Liquidación”.

 

Por un lado, la Res. CNV 907 mantiene lo dispuesto previamente por la Res. CNV 895 en cuanto al tope semanal de 50.000 nominales en la balanza entre ventas y compras de ciertos bonos soberanos; pero, previendo tales disposiciones solamente para aquellos bonos soberanos emitidos bajo ley local -excluyendo expresamente a los bonos soberanos emitidos bajo ley extranjera- sea que tales operaciones se liquiden localmente o en el exterior. Por lo tanto, el nuevo texto de esta disposición direcciona la presente restricción para operaciones de “Dólar MEP”.

 

Así, la Res. CNV 907 estipula que en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda, operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto; contabilizando la comparación entre compras y ventas según la jurisdicción de liquidación, local o extranjera, y considerando el límite establecido para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

 

Adicionalmente y como novedad, se incluye una restricción temporal de 60 días corridos para hacer operaciones con cualquier título valor con liquidación en moneda extranjera.

 

En este sentido, la Res. CNV 907 establece que sólo se podrá dar curso a las órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por la restricción anterior -es decir, cualquier otro valor negociable con liquidación en moneda extranjera que no sean valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local (ej. ADRs u Obligaciones Negociables que se liquidan en dólares)-, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si: (i) en los 30 días corridos anteriores no se han concertado operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y (ii) existe una manifestación fehaciente de no concertar tales operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.

 

Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, y deberá ser constatada por los Agentes por medio de una declaración jurada que deberá completar y firmar todo cliente que pretenda realizar tales operaciones.

 

Ahora bien, un cuestionamiento que plantea la redacción de estas normas es si tales restricciones aplican solamente a las operaciones de clientes o si también resultan comprensivas de aquellas operaciones de cartera propia de los Agentes; toda vez que existen algunos elementos que permitirían interpretar que tales restricciones solamente aplican a operaciones de clientes.

 

Por Ignacio Meggiolaro

 

 

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