Nuevo Fallo Contra las Empresas de Medicina Prepaga
La  Cámara Civil condenó a la empresa de medicina prepaga Qualitas a indemnizar a un afiliado por un tratamiento que no cubrió pese a que el paciente omitió declarar una enfermedad preexistente al contratar el servicio. Los magistrados entendieron en los autos caratulados “Wexler, Alicia Noemí c/ Qualitas Médica S.A s/ daños y perjuicios”, que el hecho de que el asociado no declarara la enfermedad preexistente al momento de la contratación, no es causal para no cubrir el tratamiento y rescindirle el servicio. El tribunal consideró que “para juzgar como falsa la declaración de la afiliada hubiera sido exigible la presencia de un profesional para facilitar el entendimiento del cuestionario de la solicitud en el momento de contestar las diferentes patologías detalladas". Además, sostuvo que corresponde a la empresa cargar con la prueba de que el asociado conocía con anterioridad su afección y la ocultó dolosamente. Por tal motivo, cuando las prepagas quieran rescindir el contrato por ocultamiento de información, deberán demostrar previamente que el paciente conocía la situación y la ocultó. Este nuevo fallo configura un antecedente importante para las empresas de medicina prepaga ya que invalida la cláusula contractual que establece que la prepaga puede dar de baja la prestación médica por ocultamiento de información del asociado.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan