Nuevo proyecto de ley para promover la producción de hidrógeno de bajas emisiones
Por Sebastian M. Iribarne & Gonzalo Santamaría
Marval O’Farrell Mairal

El Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley para crear un régimen que fomente la producción de hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero

 

Hace casi 150 años, a través de uno de sus personajes, Julio Verne pronosticaba que “un día el agua será un carburante, que el hidrógeno y el oxígeno que la constituyen, utilizados solos o conjuntamente, proporcionarán una fuente inagotable de energía y de luz, con una intensidad que el carbón no puede; dado que las reservas de carbón se agotarán, nos calentaremos gracias al agua. El agua será el carbón del futuro” (La isla misteriosa, 1874).

 

¿Podremos anotarle una nueva predicción al escritor francés de ciencia ficción y finalmente empezaremos a transitar la era del hidrógeno? Pareciera prematuro responder afirmativamente, pero la producción de hidrógeno despierta un renovado interés a nivel mundial y existe consenso en cuanto a su importancia en la transición energética. Nos remitimos aquí al artículo donde analizamos las oportunidades que el hidrógeno presenta para la Argentina.

 

A nivel legislativo, en 2006, y mediante la Ley N° 26.123, se declaró de “interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía”. Esta ley estableció un régimen de fomento para estimular la producción y el uso del hidrógeno; sin embargo, este régimen nunca se reglamentó y perdió su vigencia en 2022.

 

Los últimos tres años se presentaron en el Congreso de la Nación distintos proyectos de ley para prorrogar y/o modificar la Ley N° 26.123, en la generalidad de los casos, orientados a crear nuevos regímenes de fomento para impulsar la producción de hidrógeno en la Argentina. Sin embargo, ninguno de estos proyectos logró un tratamiento efectivo y muchos de ellos han perdido su estado parlamentario.

 

El pasado 29 mayo el Poder Ejecutivo Nacional envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación el llamado Proyecto de Ley de Promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones de Carbono y otros Gases de Efecto Invernadero (el “Proyecto”). El Proyecto (que se encuentra disponible aquí) es una iniciativa encarada desde la Secretaría de Energía y su presentación se esperaba hace varios meses.

 

En el presente artículo resumimos los aspectos principales del Proyecto. 

 

1) “Colores” del hidrógeno contemplados en el Proyecto

 

Uno de los objetivos del Proyecto es establecer un marco que promueva la producción de hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gasees de efecto invernadero, que se clasifica en:

 

a) Hidrógeno verde: es aquel obtenido total y exclusivamente a partir de fuentes de energía renovables (incluyendo hidráulica con centrales de más de 50 MW de potencia; esto es, incluyendo centrales hidroeléctricas no consideradas “renovables” bajo la legislación argentina).

 

b) Hidrógeno azul: es aquel obtenido a partir de procesos que involucren la utilización o transformación de combustibles fósiles y en cuyo proceso productivo se incluyen una o más etapas de captura, y el almacenamiento o utilización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en su obtención de manera de reducir significativamente su liberación a la atmosfera.

 

c) Hidrógeno rosa: es aquel producido a partir de energía generada exclusivamente de fuentes de origen nuclear.

 

2) Régimen de fomento

 

a) Duración: 30 años contados desde la entrada en vigor de la ley.

 

b) Tipos de inversiones elegibles

 

(i) Parques de generación de energía renovable cuyo destino principal sea el abastecimiento de plantas de electrólisis para la producción de hidrógeno verde.

 

(ii) Plantas de reformado de gas natural, exclusivamente destinadas para la producción de hidrógeno azul.

 

(iii) Plantas de energía nuclear destinadas principalmente a la producción de hidrógeno rosa.

 

(iv) Plantas electrolizadoras, alimentadas con energía eléctrica de fuente renovable y nuclear, destinadas a la producción de hidrógeno verde o rosa.

 

(v) Infraestructura de captura y almacenamiento de gases de efecto invernadero a los fines de la producción de hidrógeno azul.

 

(vi) Plantas de producción de vectores de hidrógeno que sean destinadas en forma exclusiva al aprovechamiento de la producción de hidrógeno de bajas emisiones.

 

(vii) Plantas y obras de infraestructura destinadas a la obtención, procesamiento, almacenaje y/o despacho del hidrógeno de bajas emisiones y/o sus vectores, incluyendo aquellas destinadas a la desalinización de agua, licuefacción, gasificación, y terminales portuarias.

 

(viii) Obras de almacenamiento de energía y transmisión eléctrica correspondientes al abastecimiento de plantas de electrólisis y/o a la interconexión entre las plantas de generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, destinadas a la producción de hidrógeno bajo de emisiones.

 

c) Requisitos de integración de contenido nacional

 

A los fines de aplicar a los beneficios fiscales previstos en el régimen de fomento las inversiones realizadas en los proyectos de producción de hidrógeno de bajas emisiones deberán cumplir con porcentajes de integración mínima de contenido nacional que varían entre 20% y 50%, según el tipo de hidrógeno que se desarrolle (verde, azul o rosa) y la fecha en la que se ejecute el proyecto.

 

d) Beneficios fiscales

 

El Proyecto contempla distintos beneficios fiscales, incluyendo, entre otros, (i) amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias; (ii) acreditación y/o devolución anticipada al Impuesto al Valor Agregado; (iii) extensión del plazo para computar los quebrantos; y (iv) deducción de la carga financiera del pasivo financiero.

 

A su vez, el Proyecto incluye una exención de derechos de importación, tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y comprobación de importaciones para consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que estén destinados a las diversas etapas de los procesos que involucren la producción de hidrógeno verde, rosa o azul que sean adquiridos por los beneficiarios del régimen. El plazo de la exención es de 10 años contados desde la entrada en vigor de la ley.

 

Por otra parte, el Proyecto también establece un régimen de estabilidad fiscal de entre 10 y 30 años, según cuál sea la fecha en la que se solicite este beneficio.

 

e) Mercado de cambios

 

Los titulares de proyectos de producción de hidrógeno incluidos en el régimen de fomento gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales y/o financieros con el exterior. El Ministerio de Economía podrá incrementar este porcentaje.

 

Este volumen de “libre disponibilidad” de divisas podría considerarse auspicioso en la medida en que supera el porcentaje establecido en otros regímenes de fomento de exportaciones. Sin embargo, como fomento de la producción de hidrógeno es claramente insuficiente toda vez que no: (i) permite la utilización de estas divisas de “libre disponibilidad” repatriar utilidades y/o pagar dividendos; ni (ii) mitiga la desventaja competitiva creada por el régimen cambiario argentino respecto de otros países con potencialidad para exportar hidrógeno y que además ya cuentan con un marco jurídico de fomento más desarrollado, como es el caso de Chile o Australia.     

 

f) Régimen aduanero

 

El Proyecto establece un esquema de alícuotas máximas de entre 0% y 4,5% según qué tipo de hidrógeno se exporte y cuándo se materialice la exportación.

 

Pese a que el Proyecto omite la regulación de ciertas cuestiones que se podrían haber contemplado (por ejemplo, en lo relativo al tratamiento de las restricciones al dominio de inmuebles que establecen las normas sobre zonas de seguridad de fronteras y la Ley de Tierras Rurales N° 26.737), su presentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional es de todos modos una señal muy positiva para el desarrollo de este sector.

 

En la actualidad, el Proyecto se encuentra esperando a ser debatido en comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación. A fin de implementar una política pública sólida, sería conveniente que su debate involucre la participación de las partes interesadas.  

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan