Las prestaciones deben ser otorgadas de forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos" la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se expidió sobre el recurso de apelación interpuesto por La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. contra la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que le impuso una multa de 271 mopre.

 

La sanción a la ART se originó a raíz de un incumplimiento detectado en el otorgamiento de prestaciones en especie, específicamente: demoras en relación con anomalías identificadas en los Exámenes Médicos Periódicos (EMP), lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, de la Ley 24.557.

 

El hecho particular que motivó la multa fue la realización de un EMP a un trabajador el día 15.04.2024, donde se le detectó una anomalía compatible con una enfermedad profesional relacionada con el agente de riesgo “Aumento de la Presión Venosa en Miembros Inferiores”. No obstante, las prestaciones en especie debidas (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario), recién comenzaron a otorgarse el día 14.08.2024.

 

La Sala referida coincidió con la autoridad de aplicación en que "la detección de una anomalía en los exámenes médicos de rigor (en el caso a estudio, enfermedades contraídas en el ámbito laboral), se activa el mecanismo previsto en una norma superior que es el artículo 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo, que tiene como objetivo primordial brindar la atención inmediata a los trabajadores enfermos o accidentados, independientemente de que se le practiquen los exámenes confirmatorios de dicha patología".

 

Los camaristas mantuvieron su línea de criterio en casos análogos, enfatizando que, al tratarse de contingencias derivadas de enfermedades profesionales sobrevinientes, las prestaciones deben ser otorgadas de forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente. En el caso concreto, la Sala concluyó que se configuró un excesivo e injustificado retardo en la atención efectiva del trabajador, poniendo en riesgo su salud, que es el objetivo principal de la LRT y del sistema establecido. Se recordó, además, que las ART son responsables frente al organismo de control por el incumplimiento de sus deberes legales y por la actuación de sus prestadores, debiendo tomar los recaudos necesarios para asegurar el cumplimiento normativo.

 

El pasado 25 de junio, los Dres. Machin, Ballerini y Tevez desestimaron los agravios y confirmaron la viabilidad y el quantum de la sanción administrativa impuesta.

 

 

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