En la causa "M., J. F. c/Ente Nacional de Comunicaciones s/Despido", la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y, consecuentemente, declaró la competencia del fuero laboral.
El hecho particular que motivó la apelación fue que el Ente Nacional de Comunicaciones sostenía que el fuero laboral no era competente para entender en la demanda de despido iniciada por el Sr. M., quien prestó servicios desde el 14.03.1999 y reclamaba diferencias de indemnización por despido, indemnizaciones de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 y artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), así como la entrega de certificaciones.
La Sala referida coincidió con el dictamen fiscal de grado y la primera instancia en que la decisión sobre la competencia se encuentra directa y necesariamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho del trabajo. Los camaristas destacaron que la demanda se fundaba en la Ley de Contrato de Trabajo, norma que regulaba el vínculo laboral entre las partes, y que incluso del intercambio telegráfico de despido surgía que la empleadora había admitido que el vínculo se encuadraba en la LCT al invocar su art. 245 y referirse a los certificados del art. 80 de la misma ley.
Los magistrados mantuvieron su línea de criterio en casos análogos, enfatizando que el artículo 20 de la Ley 18.345 (L.O.) establece la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para "las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes - incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo…”.
Por todo lo expuesto, los Dres. Pesino y González el pasado 27 de junio confirmaron la sentencia de grado.
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