El Poder Ejecutivo promulgó recientemente la Ley Nro. 6399/2019 que modifica la Ley Nro. 5895. La nueva ley fue promulgada en atención a las 40 recomendaciones dadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (conocidas por sus siglas GAFI).
La Ley Nro. 5895 promulgada en el año 2017 estableció la obligación para las sociedades anónimas constituidas bajo ley paraguaya (las “Sociedades”) de realizar la conversión de las acciones al portador por acciones nominativas.
La nueva ley complementa la Ley 5585 en relación a la fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones por incumplimiento.
A continuación, resumimos las disposiciones más resaltantes:
a) Se amplió el plazo de cumplimiento.
Las Sociedades tienen hasta el 10 de diciembre de 2019 para iniciar los trámites de modificación de estatutos y eliminar cualquier referencia a acciones al portador.
b) Sanciones para los accionistas que no realizan el canje:
- Los derechos económicos de dichos accionistas podrán ser suspendidos, y eventualmente eliminados.
- Los títulos al portador ya no serán válidos.
c) Sanciones a la Sociedad:
- Las Sociedades que no realicen el canje deberán reducir el capital emitido a un valor equivalente al de las acciones nominativas, excluyendo el valor de las acciones al portador que no fueron canjeadas. La fecha límite para iniciar el trámite es el 10 de junio de 2021.
- Si las Sociedades no inician el trámite para el canje o reducción de capital antes del 10 de diciembre del 2021, deberán disolverse y liquidarse.
- No podrán operar en el sistema financiero y serán suspendidas por la autoridad impositiva del Paraguay (Subsecretaría de Estado de Tributación.)
Se espera que la Abogacía del Tesoro reglamente esta Ley más adelante.
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell