Obra Social Deberá Cubrir un Tratamiento de Nutrición
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los padres de una niña para que reciba en su domicilio un tipo de nutrición que fue prescripta por especialistas gastroenterólogos y hepatólogos de la Fundación Favaloro.   El juez de la Sala tercera, ordenó al Instituto Provincial de la Salud que suministre diariamente a la pequeña la provisión para su alimentación establecida por los médicos. A la pequeña en cuestión, al poco tiempo de nacida, se le diagnosticó una malformación grave tipo IV de applepeel, con múltiples segmentos estenóticos y mal rotación. Como consecuencia de ello, se le diagnóstico una grave patología intestinal, la cual se puede revertir con un trasplante. A su vez, los médicos le indicaron un tratamiento consistente en la provisión de nutrición enteral domiciliaria diaria. La menor fue internada en una clínica de Salta, la cual no contaba con los elementos necesarios para afrontar los cuidados que necesitaba la pequeña. Por ello, los padres de la niña presentaron una medida autosatisfactiva, la cual es un requerimiento urgente que se agota con su despacho favorable. La obra social, por su parte, manifestó que la firma que provee el tratamiento no posee convenio con ella. Ante tal postura, el juez, considera que el único motivo del criterio que fue tomado por la obra social sería la ecuación económica, la cual estaría en desmedro de los derechos de los beneficiarios. El magistrado, resolvió hacer lugar a la medida solicitada por los padres de la menor. Como consecuencia de ello, ordenó al Instituto Provincial de la Salud, proveer de inmediato  los medicamentos prescriptos sin costo alguno y hacerse cargo del pago por las prestaciones de la empresa que provee los alimentos de la menor.

 

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