Opinión sobre la Comunicación “A” 7340
Por Fermín Caride (*)
Bomchil

El 12 de agosto de 2021, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7340, que impide que las operaciones de compraventa de títulos valores pagaderas en moneda extranjera puedan ser liquidadas por mecanismos distintos a transferencias desde y hacia cuentas bancarias de titularidad de las respectivas partes, vedando, además, la liquidación en cuentas custodia, cuentas de terceros o en efectivo. De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por el Banco Central, la norma procura combatir el lavado de activos y la elusión y evasión fiscal1.

 

A la fecha, la Comisión Nacional de Valores no ha emitido normas similares a la Comunicación ni se ha expedido sobre su alcance. Tal circunstancia plantea una serie de interrogantes por parte de los actores del mercado y, muy particularmente, de los agentes de liquidación y compensación (ALyC):

 

(a) no se regula la situación de los fondos en moneda extranjera (MEP y cable), que están actualmente en custodia en los ALyC, ni sobre la posibilidad de que dichos fondos sean aplicados para compraventa de títulos valores;

 

(b) no se regula la situación de los fondos resultantes de pagos de cupones o amortización de títulos valores;

 

(c) no se establecen restricciones temporales ni materiales respecto de la posibilidad de que las cuentas custodia se mantengan fondeadas;

 

(d) no se regula la posibilidad de que los fondos sean transferidos a cuentas de los ALyC (cuentas ómnibus, en la Argentina o en el exterior, desde donde se liquidan las transacciones y se fondean las cuentas de los clientes);

 

(e) no se regula la compensación entre operaciones realizadas en o entre mercados, instrumento natural (y necesario) en la operatoria normal y habitual de los mercados;

 

(f) no se regula si la restricción es aplicable a operaciones de cartera propia de los ALyC;

 

(g) no se regula si la restricción es aplicable a operaciones realizadas por los ALyC por mandato de sus clientes en el exterior.

 

En nuestro criterio, la Comunicación no es aplicable a los ALyC y, en consecuencia, no veda ni restringe ninguna de las operaciones detalladas anteriormente.

 

En efecto, la Comunicación está exclusivamente dirigida a las entidades financieras y a los operadores de cambio. No está dirigida a los ALyC por la simple razón de que el Banco Central carece de facultades para regular a los ALyC, para reglamentar las modalidades de liquidación de las operaciones de compraventa de valores negociables que estos realicen o, en general, el mercado de capitales.

 

No es óbice a lo anterior la facultad delegada en el Banco Central por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/19 para “establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos”, el ingreso y liquidación de divisas resultantes de exportaciones de bienes y servicios: la Comunicación, conforme lo manifestó el BCRA en su propio comunicado de prensa, procura combatir el lavado de activos y la elusión y evasión fiscal, no la infracción a tal obligación. Si ese fuera el objetivo del BCRA, debería así manifestarlo y proponer los recaudos necesarios para evitar tales conductas.

 

Por el contrario, la Comisión Nacional de Valores tiene las competencias y facultades propias del regulador del mercado de capitales, con expresa facultad de dictar normas que deben cumplir los ALyC (y el resto de los participantes del mercado)2, así como las propias en materia de prevención de lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, complementarias a las de la Unidad de Información Financiera3.

 

Por otra parte, y a mayor abundamiento, el BCRA carece de facultades extraterritoriales, lo cual impide que la Comunicación limite las operaciones liquidadas en el exterior, aun aquellas en las cuales los ALyC actúen por mandato de comitentes locales.

 

Sentado lo anterior, creemos que la Comisión Nacional de Valores no debería dictar una norma similar a la Comunicación porque sería inconsistente con los objetivos perseguidos a través de la Ley de Mercado de Capitales y con el rol asignado a la Comisión, tendientes a promover el desarrollo del mercado de capitales argentino. La Comunicación va a las antípodas, estableciendo regulaciones que, a pesar de su declarado objetivo de combatir el lavado de activos y la elusión y evasión fiscal, genera distorsiones y desincentivos para el tan necesario desarrollo del mercado de capitales argentino.

 

En ausencia de una regulación emitida por la Comisión Nacional de Valores (que instamos a que no se emita), la operatoria de los ALyC no está restringida por la Comunicación, pudiendo continuar liquidando las operaciones de compraventa de títulos valores pagaderas en moneda extranjera a través de las modalidades usuales (cuentas bancarias y custodia).

 

 

Bomchil
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Citas

(*) Fermín Caride es socio del Departamento de Servicios Financieros y Mercado de Capitales de Bomchil.

1 El comunicado de prensa establece que “[las] disposiciones adoptadas por el Directorio del BCRA se ajustan a los estándares internacionales de prevención del lavado de activos y elusión y evasión fiscal, otorgando mayor transparencia a las operaciones y mejorando su fiscalización por parte de los reguladores del sistema de pagos, del mercado de capitales, prevención de lavado de activos y tributarios, encontrándose alineadas con las recomendaciones de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.

2 Art. 19, inciso g), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

3 Art. 19, inciso p), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

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