Fallos
Jueves 24 de Abril de 2008
Ordenan Indemnizar a una Sociedad por Incumplimiento Contractual
La C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al requerimiento de una sociedad que debido a un incumplimiento contractual reclamaba una indemnizaci贸n. Los聽 miembros de la Sala A, en los autos caratulados 鈥淐arleton S.R.L c/ Tres Sietes S.A. s / ordinario鈥, consideraron que se encontraba acreditada la relaci贸n de las partes a trav茅s de un contrato de locaci贸n de servicios, por el cual se solicitaba su pago. La actora argument贸 que la demanda le hab铆a solicitado que gestionase ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una autorizaci贸n de car谩cter excepcional para que pudiera funcionar un establecimiento comercial mayorista con dep贸sito, en un inmueble聽 que se encontraba pr贸ximo a comprar, situado en un lugar en el que estaba prohibido desarrollar tal actividad. Las partes hab铆an acordado por dicha tarea un honorario de $24.000 mas IVA. Tambi茅n, pactaron, que en caso de desistimiento de la acci贸n por parte de la accionada antes de la obtenci贸n de la disposici贸n aprobatoria deber铆a pagarse los gastos, reintegro de derechos y gestiones, establecido en una suma de $2.000. La actora, denunci贸 que luego de finalizar el tr谩mite, la demandada no adquiri贸 el inmueble, y se neg贸 a pagar el honorario pactado por las gestiones realizadas. En primera instancia se rechaz贸 la pretensi贸n de la parte actora. El juez hab铆a considerado que no se hab铆a podido demostrar una relaci贸n directa de la actora con la demandada. Tampoco, consider贸 demostrada que la actora hubiese cumplido con su parte, ni la existencia del monto pactado. Por su parte, los camaristas, luego de la apelaci贸n por parte de la actora, consideraron que entre la actora y la demandada existi贸 una locaci贸n de servicios. Los magistrados, explicaron, que a pesar de que el contrato no haya sido instrumentado, no por ello se debe aludir a la especie de gesti贸n de negocios, ya que en ese caso se supone necesariamente la inexistencia del contrato que instruya al gestor, es decir, que este act煤a espont谩neamente. Consideraron que en este caso se trata de un contrato de locaci贸n de actividad. Esto se debe, a que la parte demandada interesada en adquirir un inmueble, le hab铆a solicitado a la actora, la prestaci贸n de sus servicios para lograr en el Gobierno de la Ciudad, la habilitaci贸n necesaria para poder destinar el inmueble que se encontraba pr贸ximo a adquirir a la explotaci贸n comercial. Los jueces, sostuvieron, que el hecho de que la demandada no adquiriera el inmueble, por lo que el tr谩mite realizado por la actora fuese in煤til, no habilitaba a la demandada para desentenderse de las retribuciones por las labores efectuadas por la contraria. En base a lo expresado, los camaristas, revocaron la sentencia de primera instancia y admitieron la presentaci贸n de la parte actora. La demandada fue condenada a abonar a la actora la suma de $2.000 en concepto de la gesti贸n realizada por la actora.
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