Ambas partes habían apelado la sentencia de primera instancia que admitió la responsabilidad de la empresa transportista aérea por el daño causado a los actores con motivo del cumplimiento defectuoso de los contratos de transporte celebrados entre los demandantes y American Airlines S.A., considerando el juez de grado que la demandada no había demostrado causales de exención.
La parte actora argumentó en su expresión de agravios que la sentencia había desnaturalizado la finalidad resarcitoria de la indemnización mediante la admisión de un monto exiguo, orientándose sus quejas a reclamar un incremento del quantum establecido. Los actores sostuvieron que el juez de grado se había equivocado al interpretar que el vuelo fue interrumpido por un problema mecánico, señalando que no se había cumplido con la causal que pueda ser considerada como un caso fortuito, no correspondiendo según su criterio eximir a la demandada de su responsabilidad, a la vez que sostuvieron que la sentencia de primera instancia no debió rechazar los rubros daño emergente y pérdida de chance.
Por su parte, la demandada señaló que no correspondía que le hubiesen impuesto la totalidad de los gastos causídicos a su parte, argumentando que la demanda prosperó por una suma muy inferior a la reclamada por los actores y que en consecuencia debía aplicarse el artículo 71 del Código Procesal, es decir, que los gastos causídicos sean distribuidos en proporción al éxito obtenido por cada una de las partes.
En la causa “Lemkin Roxana Vanesa y Otro c/ American Airlines S.A s/ Incumplimiento de contrato”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que se encontraba demostrado que los actores habían adquirido pasajes aéreos para realizar un tour por los Estados Unidos de Norteamérica, partiendo desde Buenos Aires en un vuelo de la compañía American Airlines S.A. que luego de haber despegado debió regresar por desperfectos técnicos, siendo reubicados los actores en otro vuelo al día siguiente que partió con dos horas de retraso. Los actores arribaron a Miami y desde allí viajaron en una combinación a Los Angeles, arribando después de un día de lo previsto, perdiendo una noche de alojamiento en un hotel que habían contratado.
Los camaristas coincidieron con el juez de primera instancia en relación a que el caso debía ser encuadrado dentro del caso fortuito, debido a que “la demandada realizaba los controles de rigor sobre las aeronaves y la ruptura del sensor de los slats no era previsible y encuadra en las características del caso fortuito, es decir que se trató de un acontecimiento que la demandada no tenía el poder de prever o prevenir”, en base a lo que rechazaron dicho agravio de la parte actora.
Con relación a los rubros reclamados de daño emergente y pérdida de chance, los camaristas resaltaron que ambos tenían como causa el reconocimiento de la responsabilidad de la demandada con relación al vuelo en cuestión, pero como existió caso fortuito en el citado vuelo, determinaron al igual que el juez de grado, que correspondía su rechazo.
Por otro lado, en la sentencia del pasado 27 de abril, los camaristas entendieron que resultaba justo elevar la suma establecida en concepto de daño moral en primera instancia, teniendo en cuenta que “la finalidad del resarcimiento del daño moral es, en el sub-lite, proporcionar a los pasajeros el goce compensatorio de otros bienes con aptitud para reconfortar el espíritu mortificado -pero sin incurrir en un enriquecimiento injustificado del acreedor- y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del viaje -luna de miel- y la angustia sufrida por los actores por las demoras de los vuelos”.
Por último, los jueces hicieron lugar al agravio de la demandada en relación a los gastos casuídicos, explicando que “la parte actora pidió en exceso y las pruebas no aportaron circunstancias que hubieran podido justificar tal exagerado alcance en su pretensión, asimismo los actores han iniciado acción de daños y perjuicios con relación a cuatro vuelos de American Airlines S.A., de los cuales sólo en dos de ellos, se reconoció el derecho a percibir una suma indemnizatoria por los padecimientos sufridos”, resolvieron que “aun cuando resultó ganadora en lo esencial de su reclamo, debe asumir una proporción de las costas generadas, las que se distribuirán en un 95 % a cargo de la demandada y el 5% restante a cargo de la actora”.
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