Ordenan la habilitación de la feria extraordinaria a los fines de realizar el lanzamiento anticipado ordenado

En los autos “C., C. L. y otro c/G. A., C. N. y otros s/Desalojo por falta de pago”, el Juez de grado desestimó el pedido de habilitación de feria realizado por la parte actora.

 

Para así decidir, el magistrado sostuvo que el planteo efectuado no estaba incluido dentro de los supuestos de habilitación de feria de la normativa vigente.

 

La actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, sosteniendo que la habilitación de feria era a los fines de que “se ordene el lanzamiento de la unidad comercial locada puesto que el inquilino hace más de un mes se retiró del lugar dejándolo en estado de abandono con el grave perjuicio que ello puede ocasionar”.

 

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que en el expediente se ordenó el lanzamiento anticipado en los términos del art. 684 bis del inmueble, el cual fue de imposible cumplimiento debido a la feria referida.

 

Al respecto, los camaristas reiteraron que “las razones de urgencia que determinan la habilitación de feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional”.

 

No obstante ello, los jueces a su vez señalaron que la reciente Acordada Nro. 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación amplió en gran medida los supuestos de habilitación de feria, con el objetivo de “lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo”.

 

Bajo tales lineamientos, las materias fueron ampliadas a los supuestos de “procedimientos de amparo, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación de honorarios o por honorarios profesionales en todos los procesos, procesos universales –sucesiones, concursos- medidas cautelares, procesos voluntarios”.

 

Así las cosas, los Dres. Abreut de Begher, Kiper y Fajre destacaron que en un principio la feria extraordinaria fue restrictiva a los fines de otorgar la habilitación, pero que dicho criterio “con el tiempo fue paulatinamente incorporando más supuestos de admisibilidad”.

 

En ese orden de ideas, debido a la situación de abandono alegado por la actora, el 15 de mayo de 2020 los jueces decidieron revocar el decisorio de grado, y ordenar la habilitación de feria.

 

 

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