Otorgan el beneficio de litigar sin gastos peticionado en un 30%

En el incidente "Incidente Nº1-Actor: A., C. C. J. Demandado: A., M. J. D. L. A. s/Beneficio de litigar sin gastos", el actor apeló la decisión de grado que desestimó su pedido de litigar sin gastos a causa de la carencia de pruebas aportada. 

 

En sus agravios, el actor manifestó que el juez "no hizo mérito de la prueba aportada por su parte y señaló las declaraciones testimoniales agregadas al inicio del expediente, de cuya lectura se extrae que el actor ejerce la profesión de abogado, vive en un departamento con sus dos hijas y no tendría medicina prepaga".

 

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que para obtener el beneficio de litigar sin gastos "es necesario que se incorporen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento".

 

De tal manera, es la actora quien en principio debe probar la carencia de recursos y la imposibilidad de procurárselos.

 

Los camaristas señalaron que "no cabe exigir en quien solicita el beneficio una situación de extrema pobreza", sino que "sólo debe encontrarse acreditado que no se encuentra en condiciones de afrontar una empresa como la que ha emprendido".

 

En dicho contexto, los magistrados confirmaron que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garatías de raigambre constitucional "la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional)".

 

De las constancias de autos, surgía que el actor sí se encontraba afiliado a Unión Personal, a diferencia de lo que habia confirmado respecto a no poseer obra social. Asimismo, de las declaraciones testimoniales se advertía que no padecía una mala situación económica, "o al menos una que justifique la excepción que importa la concesión del beneficio de litigar sin gastos en su totalidad".

 

De igual manera, el apelante no pudo acreditar no poseer tarjetas de crédito, ni cuenta bancaria, ni abono de telefonía celular.

 

Sumado a ello, se encontraba acreditado que el actor tenía el 50% de la titularidad del departamento en el cual vivía con sus hijas, que era divorciado, y que poseía la titularidad de tres vehículos.

 

El pasado 5 de julio los Dres. Liberman, Pardo e Iturbide resolvieron otorgar el beneficio de litigar sin gastos en un 30% de las erogaciones, debiendo el actor cargar con el 70% de ellas.

 

 

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