Pagaré con intereses vinculados al valor de un producto

El Decreto 1124/2024 −que se dictó el 26 de diciembre de 2024 y entró en vigencia al otro día− reglamenta el artículo 5 del Decreto-Ley 5965/63. Allí se introducen modificaciones en la normativa aplicable a letras de cambio y pagarés, con el propósito de modernizar su uso en el mercado financiero y comercial actual.

 

El Decreto establece que los intereses en letras de cambio y pagarés podrán calcularse con los siguientes métodos, siempre que se detallen explícitamente en el instrumento las metodologías y referencias:

 

  • Intereses referidos a cotización de bienes (commodities): pueden referirse al precio de un bien o commodity específico, como granos, metales preciosos o hidrocarburos. Estos deben basarse en mercados oficiales, públicos y accesibles, nacionales o internacionales.
  • Intereses asociados a indicadores financieros: podrán calcularse según indicadores financieros nacionales o internacionales, o índices de mercado reconocidos internacionalmente. La fórmula debe garantizar que las partes puedan verificar el indicador fácilmente.
  • Intereses vinculados a tasas de referencia: se permite el uso de tasas de referencia que sean reconocidas y publicadas oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia, como la tasa de política monetaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la tasa BADLAR o tasas internacionales como la LIBOR.

Estas reglas se aplican tanto a las letras de cambio como a los pagarés, garantizando uniformidad en la regulación de ambos instrumentos.

 

La Comisión Nacional de Valores (CNV) y el BCRA deberán dictar normas operativas complementarias para asegurar su correcta implementación.

 

Por Pablo J. Gayol, Francisco Abeal y Martín Iván Lanús

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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