En noviembre se presentaron 12 proyectos de ley ante el Congreso para reforzar el marco legal anticorrupción en Paraguay. Sus principales características se resumen al pie:
1) Modificación de disposiciones de la Ley 1.160/97 “Código Penal”, tipificando los hechos punibles de: comiso especial de valor sustitutivo, orden posterior de comiso, orden autónoma de comiso, lavado de activos, manipulación de mercados, cohecho privado y soborno privado.
2) Modificación del artículo 3 de la Ley 5.895/17 “que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, para extender el plazo para canjear las acciones al portador por acciones nominativas hasta el 1 de octubre de 2019, y establecer nuevas sanciones por incumplimiento.
3) Modificación del artículo 46 de la Ley 5.876/17 “De administración de bienes incautados y comisados”, para reorganizar la forma en que deben distribuirse los bienes incautados y decomisados.
4) “Que crea la Secretaría de Inteligencia Financiera y establece el Sistema de Prevención y Mitigación de Riesgos de Realización de Actos Destinados al Lavado de Activos”, modificando la Ley 1.015/97 “De Prevención de Lavado de Dinero y Activos”.
5) “Por la cual se crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, el comiso especial, el comiso autónomo y la privación de beneficios y ganancias”.
6) “Que crea el Registro de Beneficiarios Finales de la República del Paraguay”, para dejar constancia de los beneficiarios finales de las personas jurídicas en Paraguay.
7) Por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 4.024/10 “que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”, modificando las figuras penales y aumentando las penas, e incorporando los hechos punibles de reclutamiento y adoctrinamiento, combatiente terrorista en el extranjero y apología del terrorismo.
8) Por la cual se modifica la Ley 4.503/11 “de inmovilización de fondos o activos financieros”, incluyendo entre otras cosas: un detalle de actividades sospechosas vinculadas al financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, actos de terrorismo o asociación terrorista; la obligación de los sujetos obligados por las leyes de prevención de lavado de dinero de inmovilizar los activos vinculados a estas actividades cuando tengan conocimiento que están en su poder; y la forma de ratificar judicialmente esa medida.
9) “Que previene, tipifica y sanciona los hechos punibles de cohecho transnacional y soborno transnacional”.
10) “Por la cual se establece el procedimiento para la recepción y difusión de las listas de sanciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la inclusión y exclusión de personas físicas o jurídicas”.
11) “Por la cual se crean juzgados penales de garantías, de ejecución penal, tribunales de sentencia, tribunales de apelación penal y agentes fiscales especializados en lavado de dinero, narcotráfico, secuestro, financiamiento del terrorismo, corrupción, crimen organizado.”
12) Por la cual se deroga el artículo 3 de la Ley 4.673/12, suprimiendo la prejudicialidad en los hechos punibles vinculados a asuntos tributarios.
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