Plenario de la Cámara Laboral: Multa por Abusar del Régimen de Contrato Eventual

En un fallo plenario, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que las empresas que contraten trabajadores mediante agencias de servicios eventuales excediendo los límites legales, manteniendo al trabajador durante un tiempo en su estructura, pero sin reconocer como empelado propio a un trabajador de una agencia de empleo eventual con la cual tiene un contrato de prestación de servicios, deberán pagar una multa equivalente al 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relación a favor del trabajador.

 

Las diferentes salas del fuero laboral decidieron en el fallo “Vázquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina y otro s/despido” castigar la tercerización abusiva con la multa por falta de contratación, imponiendo a la firma una multa que está establecida en la ley 24.013 para casos de trabajo no registrado.

 

Los camaristas explicaron que “un contrato de trabajo no ha sido registrado cuando la inscripción no la lleva a cabo el empleador sino una persona ajena a la relación laboral”.

 

En el presente caso no hubo reclamo de aportes y contribuciones para la seguridad social, debido a que tales aportes al fisco se habían realizado por la propia empresa usuaria.

 

Los jueces destacaron que en el régimen de trabajo eventual el empleado depende de la empresa de personal temporario, que se hace cargo de las obligaciones del empleador y firma un contrato con la empresa en la que sus trabajadores prestan servicios, para determinados fines, señalando que se caracteriza por estar destinado a la prestación de “servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato”, de acuerdo al artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En aquellos casos en que los trabajadores eventuales exceden los límites temporales de contratación previstos en la ley, de seis meses por año o bien un año en un período de tres años por contratos alternados, la ley establece como sanción que serán considerados empleados directos de la empresa usuaria, existiendo últimamente sentencias con diferentes criterios sobre si correspondía o no imponer multas ante el reclamo de los empleados eventuales por ser incluidos en la dotación de la empresa a la que prestan servicios.

 

El nuevo fallo plenario estableció que en tales supuestos, en los que se determina que tales trabajadores que se encontraban bajo la figura de contratación eventual son el realidad empleados directos de la empresa usuaria, ésta última debe abonar asimismo la multa para la falta total de registro, consistiendo dicha multa en el 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relación no registrada, actualizados, a favor del trabajador, siendo necesario para que la multa resulte aplicable, que el empleado intime a su empleador durante la vigencia del vínculo laboral, para que lo registre como empleado directo.

 

 

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