El 09 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo ha promulgado la nueva ley de suministros y contrataciones públicas, previamente sancionada por el Poder Legislativo el 26 de octubre del corriente, la cual abroga la anterior ley que regía la materia, la Ley N° 2051/2003 y sus modificatorias y que entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto que la reglamente, tal como dispone el art. 160 de dicha ley.
Entre las novedades importantes de la nueva ley se encuentran la derogación de los artículos 41 al 46 de la ley 1533/2000 “Que establece el régimen de Obras Públicas”, la abrogación de las leyes 4727/2012 “Que regula la realización de estudios de factibilidad, proyectos, construcción, fiscalización de obras de ingeniería y arquitectura de carácter oficial” y 4678/2013 “Que reglamenta la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios en los contratos de obras públicas” La nueva ley apunta a introducir novedosos mecanismos que derivarían en compras públicas más eficientes y por lo tanto, en una mejora del gasto público.
Sin embargo, en virtud del art. 159 de la nueva ley promulgada, los contratos celebrados con sujeción a la ley 2051/2003 en los cuales no se hubiere suscrito el acta de recepción definitiva o de liquidación, se sujetarán a las disposiciones de reajuste de precios vigentes a la fecha de la convocatoria correspondiente y los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la nueva ley sancionada. Asimismo, la celebración y ejecución de los contratos contemplados en legislación anterior se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria.
La nueva ley posee 161 artículos donde se contemplan temas relevantes como conflictos de intereses (art. 17); prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas y contratar (art. 21); un análisis de riesgo contractual (art. 30), el informe de parte de los oferentes, proveedores, consultores y contratistas de sus beneficiarios finales en concordancia con la ley 6446/2019 (art. 60) y el deber de colaboración de parte de las Administraciones Contratantes (art. 117).
Una importante novedad de la nueva ley sancioada es la preferencia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MYPIMES) en procedimientos de contratación inferiores a 5000 jornales mínimos en las denominadas “licitaciones de Menor Cuantía” (arts. 34 y 37). Otras innovaciones son i) el análisis de valor por dineroaplicable al proceso y ii) se contempla a la economía a escala.
También se crea el Sistema Nacional de Suministro Público que será administrado por el Ministerio de Hacienda y el Registro de Compradores Públicos y Registro de Proveedores del Estado (de incripción imperativa para participar en los procedimientos de contratación).
Así como ocurría en la ley 2051/2003, se mantiene al Código Civil como legislación supletoria (art. 64). Sin embargo, una gran novedad de la sancionada ley es la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos institucionales.
La nueva ley se enfoca en promover de manera eficiente los principios generales que rigen en el ámbito de las Contrataciones Públicas, promoviendo la transparencia y publicidad, economía y eficiencia, la mayor participación de los oferentes en igualdad de condiciones y ajustar los procedimientos de las compras públicas mediante simplificación y modernización administrativa
Por Dahiana Acosta, Adriana Ocampos, Martín Carlevaro y Pedro Lacasa
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