En los autos caratulados “Palacios, Carlos Alberto c/ Ocupantes Presidente Perón 4227 Piso 6 Depto 55 y otro s/ Desalojo: intrusos”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de desalojo, cuestionando que se declarara la causa como de puro derecho y el rechazo de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva.
Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisó que la recurrente “opone la defensa de falta de legitimación activa y pasiva por cuanto el actor no resulta ser titular registral del inmueble y que nunca ha estado en posesión del bien”, a la vez que “sostiene que ejerce la posesión con el animus de dueña ya que el Sr. L. le vendió el departamento de conformidad al boleto de compraventa”.
En dicho marco, los camaristas recordaron que “el desalojo procede contra el locatario, sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo ocupante cuyo deber de restituir sea exigible; es decir, contra quienes son tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio, pero no contra quien posee “animus domini””, dado que “el fundamento de ello es que procesos de la índole de los presentes actuados no son la vía adecuada para debatir y dilucidar cuestiones que desbordan su objetivo, tales como son las relativas a la posesión o al mejor derecho a la misma, que son propias de las acciones posesorias, petitorias o contractuales”.
A ello, el tribunal agregó que “a partir del fallo plenario "Monti c/ Palacios Buzzoni" del 15 de septiembre de 1960 (pub. L.L. 101, p.932/933) se estableció que no basta que el demandado invoque la condición de poseedor para que el desalojo no prospere, y a su vez se ha entendido reiteradamente que si aporta elementos que "prima facie" acrediten la verosimilitud de su alegación, el desalojo no procede lo que claramente no acontece en el caso”.
En el fallo dictado el pasado 17 de septiembre, los Dres. José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier puntualizaron en relación al presente caso, que “la parte demandada adjuntó un boleto de compraventa en copia simple lo que de por sí no tiene valor legal, además siquiera explica el motivo por el cual la apelante no tiene el boleto original que en copia”, sumado a que “tampoco señala si pagó el saldo de precio y no da cuenta de haber ejercido los derechos emergentes del contrato de compraventa que dice haber celebrado”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “la prueba ofrecida no resultaba pertinente para echar luz a la cuestión debatida, véase que no cumple mínimamente con la carga prevista en el art. 333 del CP.C.C. de señalar concretamente los extremos que pretendía probar”, aclarando que “la recurrente alega que el Sr. L., titular registral del inmueble objeto de litis, no tenía la posesión del inmueble, pero para el caso y en la hipótesis que esgrime en cuanto a que le vendió el inmueble, de conformidad al boleto que en copia simple se adjunta, no puede sostenerse, si no tuviera la posesión”, rechazando de este modo el recurso de apelación planteado.
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