En los autos “Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A. c/DNCI s/Defensa del Consumidor – Ley 24.240 – Art. 45”, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso al Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A. una multa con motivo de la incomparecencia a la audiencia fijada en el procedimiento de conciliación previa sin haberla justificado posteriormente.
Las actuaciones tuvieron origen en el reclamo iniciado por la Sra. A. V. P. ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), por presuntas infracciones a la ley 24.240.
En dicho marco, “el Banco de la Ciudad de Buenos Aires no se presentó a la segunda audiencia ni justificó su inasistencia dentro del plazo de cinco días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley 26.993. En dicha audiencia, se acordó una nueva conciliación para el 30 de mayo de 2018, la que finalizó sin acuerdo. En consecuencia, la conciliadora expidió el “Certificado de Imposición de Multa” (…) Finalmente, el 27 de septiembre de 2018, el Director Nacional de Defensa del Consumidor emitió el aludido certificado definitivo”.
Contra dicha decisión la sancionada interpuso recurso de apelación sosteniendo que “la resolución apelada no especificó la audiencia a la que habría faltado injustificadamente, lo que la convierte en nula. Asimismo, remarcó que se celebraron tres audiencias, que únicamente se ausentó de la del 9 de mayo, y que mediante la nota agregada justificó su incomparecencia por problemas de transporte. Sobre dicha base, solicitó la restitución de la multa abonada”.
En este contexto, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que de las constancias de la causa “surge que se notificó debidamente a la entidad bancaria denunciada de la fecha, hora y lugar de la audiencia de conciliación y, ante la incomparecencia injustificada, el conciliador labró el “Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria” dando cuenta de dicha situación. Acto seguido y por haberse cumplido el plazo previsto por el artículo 60 de la ley 26.993, emitió el “Certificado de Imposición de Multa”, en el cual se identifica correctamente la fecha de la audiencia de la incomparecencia -9/5/18- . Dicho instrumento luego sirvió de base para la emisión del “Certificado Definitivo de Imposición de Multa” por parte del Director Nacional de Defensa del Consumidor”.
En ese sentido, los camaristas recordaron que los datos consignados en las actas confeccionadas por funcionarios públicos tienen valor de prueba en juicio "y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba idónea en contrario”. A todo evento, “la recurrente sostuvo que justificó su inasistencia mediante nota. Sin embargo, el aviso expresando el motivo por el cual no compareció a la audiencia, dista de lucir como una justificación válida, más allá de que ha sido negado por la Administración expresamente”.
Por lo expuesto, el 3 de marzo los Dres. Duffy, Moran y Vincenti desestimaron el recurso interpuesto y confirmaron la imposición de la multa.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law