Proceden Daños de Ex Director de una Compañia al Haber Aparecido en el Veraz Tiempo más Tarde a su Renuncia
La justicia comercial acogió parcialmente la demanda presentada por un ex director de una compañia perteneciente al Grupo Bank Boston por daño moral, a razón de haber aparecido en el Veraz por unos cheques no pagados por la primera, tiempo más tarde de su renuncia a su cargo. En la causa "Gaudiosi Gerardo c/ Bankboston N.A. s/ ordinario", se rechazaron los demás rubros en función de la falta probatoria del daño. El señor Gaudiosi se había desempeñado como director de la empresa Cametal S.A.I.C., perteneciente al Bank Boston, hasta el 25.04.94, casi un año de su nombramiento como tal. Sin perjuicio de ello, tiempo más tarde, al intentar obtener una tarjeta de crédito en una entidad bancaria, se le comunicó que no podría acceder a tal servicio, dado que figuraba en el Veraz por dos cheques impagos de la empresa a la cual había pertenecido. Adujo que luego de una serie de averiguaciones, conoció que la causa de esa información eran unos cheques sin fondos librados por la empresa Cametal S.A.I.C. durante los años 1997 y 1998. Pocos meses después, requirió su rehabilitación, y el 26.3.01 fue rehabilitado para operar con cuentas corrientes, aunque lo actuado por el banco le había provocado perjuicios. Ante la obviedad de que los cheques habían sido librados tiempo más tarde a su renuncia, la actora se presentó ante la justicia reclamando los daños. Sin embargo, el juzgado de primera instancia en lo comercial rechazó su pretensión de forma total. El fundamento giró en torno a que la prueba acompañada no había sido idónea para tener por acreditada la comunicación con la noticia de su renuncia. Sobre tal situación la actora interpuso recurso de apelación. Los agravios fueron la no consideración de la carta documento que dio la comunicación en primer lugar. Luego, la incorrecta apreciación sobre que al mes de junio de 1995 el actor ya no era director de la sociedad, tratándose esos registros de actos oponibles a terceros. Finalmente, no se habría tenido en cuenta las notas presentadas por el actor al demandado, sobre las cuales éste habría guardado silencio. Arribada la causa a la cámara, el tribunal se expidió positivamente por la parcialidad de los reclamos, tal como se ha manifestado. Indicó como fundamento que se había acreditado la renuncia por carta documento y acta de escribano, en tanto que también el registro público de comercio de Rosario informó que se había receptado la renuncia de la actora. Para rechazar los rubros principales, el juzgado manifestó que no se pudo probar que el actor hubiera reclamado una tarjeta de crédito en la entidad que había indicado, ello a la luz de las pruebas testimoniales e informativas obtenidas en el expediente, por lo tanto sin daño que reparar. Sin perjuicio de ello, se expidió favorablemente sobre el daño moral por $15.000, con la mera indicación de que era claramente manifiesto.

 

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