Con fecha 18 de agosto de 2021 el Poder Ejecutivo presentó al Parlamento un Proyecto de Ley para la creación de una Unidad Reguladora de Servicios Portuarios (URSEP), la que tendría como cometidos brindar asesoramiento técnico e imparcial al Poder Ejecutivo y a la Administración Nacional de Puertos (ANP), en materia de prestación de servicios portuarios, incluyendo los aspectos tarifarios asociados a los mismos (el “Proyecto”).
El Proyecto propone crear la URSEP como un Servicio Descentralizado vinculado administrativamente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte (MTOP), proponiéndose que la nueva unidad reguladora asesore en materia de prestación de servicios portuarios, estructura tarifaria, y asesoramiento técnico general al Poder Ejecutivo y a la ANP.
Mediante el Proyecto, se pretende crear un ámbito institucional independiente, eminentemente técnico, que pretende fortalecer, a través del asesoramiento, la toma de decisiones en materia tarifaria, así como en procedimientos de habilitación de servicios portuarios, en los cuales se considera de suma importancia la coordinación y apreciación técnica.
En la exposición de motivos del Proyecto, los cuáles sustentan la creación de la URSEP, se destaca por parte del Poder Ejecutivo la necesidad de fortalecer la regulación y control del sector portuario, debiéndose contar para ello con asesoramiento permanente, técnico e imparcial en la materia.
La URSEP pretende crearse sobre la base de un ámbito técnico independiente, en las diversas materias que comprende la administración de los espacios portuarios, como ser los títulos habilitantes que se otorgan para ocupar los espacios portuarios (concesiones, permisos y autorizaciones), el régimen tarifario y, el contralor de las actividades que se presten directa o indirectamente por la ANP o por operadores privados en forma directa, evaluándose en forma permanente el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables a dichos operadores.
En este sentido, en la exposición de motivos del Proyecto se hace referencia a que la entidad estatal a crearse pretende asesora técnicamente a la ANP y al Poder Ejecutivo, a efectos de asegurar el control de monopolios de hecho cuando la competencia no fuere posible, tal como se establece en el literal B) del artículo 13 de la Ley de Puertos N° 16.246, así como a la evaluación de la materia tarifaria, siendo que una de las finalidades del asesoramiento de la entidad a crearse tiene como objetivo principal el monitoreo y evaluación de las tarifas a efectos de que las mismas reflejen los costos del servicio y contribuyan a una competitividad eficiente.
En el presente informe hacemos un resumen de los aspectos más relevantes del Proyecto, de acuerdo a los siguientes puntos:
1. Competencias de la URSEP
2. Integración de la nueva unidad reguladora
1. Competencias de la URSEP
El Proyecto, en su artículo 2°, establece como competencias fundamentales de la nueva unidad reguladora, las siguientes:
- La evaluación, sobre la base de criterios técnicos independientes, de las tarifas y precios de los servicios que se presten en régimen de concesión, formulando las recomendaciones que entienda del caso e informando al Poder Ejecutivo o a la ANP, según corresponda, respecto de aquellas tarifas que requieran su consideración y aprobación.
- El Proyecto establece que el asesoramiento en materia tarifaria por parte de la URSEP tiene como objetivo principal el monitoreo y evaluación de las tarifas a efectos de que las mismas reflejen los costos del servicio y contribuyan a una competitividad eficiente.
- El asesoramiento al Poder Ejecutivo y a la ANP, según corresponda, en los procedimientos de otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones u otros actos jurídicos habilitantes para la prestación de servicios portuarios;
- El asesoramiento a la ANP en el control del cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios portuarios; y
- En caso de que los operadores públicos o privados de servicios portuarios lo soliciten, asesorar y constituir, cuando corresponda, tribunales arbitrales que diriman conflictos entre los mismos.
Por último, cabe mencionar que el artículo 8 del Proyecto prevé que el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la URSEP, podrá: (a) establecer regímenes específicos de funcionamiento de las terminales portuarias otorgadas bajo el régimen de concesión, con la finalidad de incentivar la actividad de dichas terminales; y (b) determinar restricciones o limitaciones a la actividad de aquellos operadores portuarios que no se encuentren habilitados por un contrato de concesión, a los efectos de que los concesionarios alcancen la escala necesaria para maximizar su eficiencia.
2. Integración de la nueva unidad reguladora
En su artículo 4°, el Proyecto prevé que la URSEP estará integrada por un Directorio de tres miembros designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, quienes durarán seis años en el ejercicio de sus cargos.
Asimismo, y con el fin de asegurar el asesoramiento técnico e imparcial en la materia, se establece que los integrantes del Directorio de la URSEP no podrán desempeñar actividades profesionales o de representación en el ámbito público o privado vinculadas a la competencia de la nueva unidad reguladora, con excepción de la actividad docente.
Por otra parte y en este mismo sentido, los integrantes del Directorio no podrán tener vinculación profesional -directa o indirecta- con Directores, Síndicos o personal gerencial de operadores alcanzados por la competencia de la entidad.
Por Juan Manuel Mercant, Alejandro Miller, Franco Risi y Guzmán Rodríguez
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