Proyecto para la creación de un nuevo régimen para grandes inversiones
Por Santiago Carregal y Javier E. Patrón
Marval O´Farrell Mairal

El Proyecto de Ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” crea el Régimen de Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI).

 

El RIGI introduciría una herramienta de fomento innovadora en el ordenamiento jurídico argentino. Si bien, presenta ciertas similitudes y puntos de contacto con regímenes específicos previos −tales como el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera de 1993 y el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía de 2007 y 2015−, además de no estar limitado a un sector económico particular; el RIGI ofrecería un sistema de beneficios, incentivos y garantías considerablemente superador de regímenes de fomento anteriores.

 

A continuación, se exponen algunos de los aspectos más importantes del RIGI.

 

Condiciones de adhesión

 

Vehículos de inversión: como regla general, la adhesión al RIGI −y la consecuente obtención de los beneficios, incentivos y garantías que prevé este régimen− debe canalizarse mediante vehículos de proyecto único (VPU) titulares de un proyecto que califique como Gran Inversión. A tales fines, podrán ser considerados VPU:

 

  • sociedades anónimas, incluidas las SAU y las sociedades de responsabilidad limitada;
  • sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero;
  • las uniones transitorias y otros contratos asociativos; y
  • las sucursales dedicadas, es decir, aquellas sucursales que, a los fines de adherir al RIGI, establezcan sociedades o sucursales de una sociedad constituida en el extranjero que desarrollen una o más actividades que no forman parte del proyecto de inversión o que tengan uno o más activos no afectados al proyecto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el RIGI.

Además de los VPU, podrán adherirse al RIGI los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios, que se presten en competencia con otros concesionarios, operadores o prestadores a nivel local o regional que cumplan los requisitos y condiciones exigidas para su inclusión.

 

Grandes Inversiones: serán consideradas Grandes Inversiones aquellas que contemplen la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos con un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior a USD 200.000.000. Sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo nacional podrá establecer un importe superior por sector productivo, que no podrá superar los USD 900.000.000.

 

Los VPU que acrediten una inversión mínima en activos computables igual o superior a USD 1.000.000.000, con proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados en los que aún no tenga participación relevante, podrán ser calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo y obtener los beneficios e incentivos adicionales que se detallan abajo.

 

A efectos de acreditar el monto mínimo de inversión se considerará como activo computable, entre otros:

 

  • la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a proyectos incluidos en el RIGI;
  • la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones, sujeto a ciertas limitaciones y requisitos complementarios;  
  • la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU;
  • bienes inmuebles;
  • derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles;
  • concesiones de explotación minera, de petróleo y de gas. 

El cálculo de la inversión en activos computables deberá analizarse caso por caso toda vez que se establecen distintas limitaciones. Además, este cálculo dependerá, en buena medida, de los parámetros que se definan en la reglamentación del RIGI.

 

El plazo para solicitar la adhesión al RIGI es de dos años contados desde la entrada en vigencia de la ley que lo apruebe −con la posibilidad de que se prorrogue por un año adicional− y se establecen distintos requisitos vinculados con la presentación del plan de inversión que deberá acompañar la solicitud.

 

Incentivos tributarios

 

Impuesto a las ganancias: los VPU (en adelante, las referencias a VPU presuponen su adhesión al RIGI) estarán sujetos al régimen que sigue:

 

  • La alícuota del impuesto será del 25 % y no aplicará la escala progresiva en la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).
  • Los VPU podrán, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones de los bienes, de acuerdo con las normas previstas en la LIG o conforme al régimen que se establece a continuación, con ciertas limitaciones:
    - En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    - En minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en ese período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60 % de la estimada.
  • El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes y sin límite temporal. Transcurridos cinco años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, podrán transferirse a terceros y, en el caso de las sucursales dedicadas, también podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad.

Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del índice de precios internos al por mayor (IPIM) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.

 

  • Las actualizaciones previstas en la LIG se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), no resultando de aplicación el artículo 93 de dicha ley.

Dividendos y utilidades: cuando los dividendos y utilidades que provienen de los VPU se distribuyan luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, quedarán alcanzados por una alícuota del 3,50 % en el impuesto a las ganancias. Esto solo aplicará luego de transcurridos siete años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

 

Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo

 

  • Los pagos que los VPU titulares de este tipo de proyectos efectúen a beneficiarios del exterior por las locaciones o chárter marítimos, por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción se encontrarán exentos del impuesto a las ganancias. 
  • Si los pagos que efectúen los VPU a beneficiarios del exterior no están incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, se encontrarán gravados por el impuesto a las ganancias sobre una ganancia neta presunta equivalente al 30 % de los importes pagados, excepto que exista una disposición que implique un tratamiento más favorable.
  • Si los pagos en cuestión se encuentran gravados por el impuesto a las ganancias, no se aplicará el grossing up.

Transacciones entre los VPU y sujetos vinculados: resultarán aplicables las normas de precios de transferencia del artículo 17 de la LIG, excepto las obligaciones formales.

 

Impuesto al valor agregado (IVA): se establece un sistema basado en Certificados de Crédito Fiscal para cancelar obligaciones.

 

Bajo ciertas condiciones, los VPU podrán pagar el IVA a sus proveedores —o a la AFIP, en el caso de importaciones de bienes— a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.  Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de saldo a favor en el impuesto y podrán transferir dichos Certificados de Crédito Fiscal a terceros sin necesidad de aprobación previa si la AFIP no realiza la devolución en un plazo de tres meses. En ningún caso los VPU podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.

 

La reglamentación establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisión, entrega y/o transferencia de los Certificados de Crédito Fiscal y la autoridad de aplicación los aspectos operativos.

 

VPU formados por uniones transitorias u otros contratos asociativos serán considerados sujetos de impuesto a las ganancias: las distribuciones de utilidades del VPU a sus miembros no serán computables por sus beneficiarios para determinar su ganancia neta. Asimismo, no podrán alcanzarse con ningún tributo provincial ni municipal las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.

 

Impuesto a los débitos y créditos bancarios: los VPU podrán computar el 100 % de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto como crédito del impuesto a las ganancias.

 

Deducciones de intereses y diferencias de cambio vinculadas a la financiación del Proyecto: las normas vinculadas con el límite a la deducción de intereses no se aplicarán durante los primeros cinco años desde la fecha de adhesión.

 

Registros contables en dólares estadounidense: los VPU podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros en USD utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.

 

Tratamiento tributario de la Sucursales Dedicadas: se establece un tratamiento especial para este tipo de vehículos:

 

  • Impuesto a las Ganancias: se considerarán sujetos del Impuesto a las Ganancias. Las distribuciones de utilidades a la sociedad a la cual pertenecen no serán computables por sus beneficiarios para determinar su ganancia neta. La asignación de patrimonio que se efectúe de la sociedad a la Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripción y adhesión al RIGI (i) gozará de los atributos impositivos que tenía la sociedad a la cual pertenece, en proporción al patrimonio asignado y (ii) se trasladarán a la Sucursal Dedicada ciertos derechos y obligaciones fiscales que corresponden a la sociedad a la cual pertenecen, en función de los valores de los bienes asignados, tales como quebrantos, saldos positivos del ajuste por inflación, franquicias impositivas, entre otros.
  • IVA: son sujetos del impuesto y quedan comprendidas en este tratamiento tributario en forma separada de la sociedad a la cual pertenecen.

No se considerarán ventas las asignaciones que se realicen como consecuencia del establecimiento de la Sucursal Dedicada para adherir al RIGI. Los saldos de impuestos que existen en la sociedad serán atribuibles a la Sucursal Dedicada en la proporción de los bienes asignados.

 

  • Demás tributos nacionales, provinciales y/o municipales: no podrán ser alcanzadas por ningún otro impuesto nacional, provincial ni municipal las operaciones, actos o relaciones económicas entre la sociedad y la Sucursal Dedicada.

Límites: los incentivos tributarios otorgados a través del RIGI no producirán efectos si pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicación de un impuesto mínimo global en el marco del segundo pilar del Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo.

 

Reorganización de empresas: las reorganizaciones de empresas que se lleven a cabo para establecer un VPU o invertir en activos computables podrán hacerse como libres de impuesto, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la LIG, con ciertas modificaciones, que tienden a flexibilizar los requisitos que deben ser cumplidos.

 

Incentivos aduaneros

 

Los proyectos gozarán de exenciones y otros beneficios en materia aduanera, así como la estabilidad del régimen aduanero a la fecha de adhesión al RIGI por un plazo de 30 años.

 

Los proyectos además gozarán de una exención de derechos de importación, tasa de estadística y de cualquier régimen de recaudación tributaria sobre las importaciones a consumo y/o temporarias de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos. Asimismo, se establece una exención absoluta de derechos de exportación para las exportaciones a consumo realizadas después del tercer año de inscripción al RIGI. Para los proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, la exención comienza luego del segundo año de inscripción.

 

Los proyectos tampoco podrán sufrir restricciones directas o indirectas a la importación o exportación, excepto solo por prohibiciones o restricciones no económicas.

 

Se prevé específicamente que los beneficios del RIGI sean compatibles con la utilización del régimen de zonas francas.

 

Régimen cambiario

 

 Los cobros de exportaciones de productos de los proyectos quedan exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios en los siguientes porcentajes:

 

  • 20 % a partir del primer;
  • 40 % a partir del segundo año;
  • 100 % a partir del tercer año.

Esos fondos se considerarán de libre disponibilidad para los VPU. Asimismo, no estarán obligados a ingresar y liquidar en el mercado de cambios las divisas o el contravalor que correspondan a otros rubros (ej., aportes de capital) vinculados al plan de inversión aprobados: estos también serán de libre disponibilidad.

 

Si se tratara de un VPU declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo, los cobros de exportaciones de bienes quedarán exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios en los siguientes porcentajes:

 

  • 20 % desde la fecha de adhesión al RIGI;
  • 40 % a partir del primer año;
  • 100 % a partir del segundo año.

Las divisas que provienen de financiamientos locales o externos tomados por los VPU no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad, tanto en el país como en el exterior, y podrán utilizarse libremente para cualquier concepto −siempre que se desembolsen después de la entrada en vigencia del Proyecto−. Los VPU no tendrán limitación a la tenencia de activos externos líquidos, aunque sí podrán tener que utilizar, en primer lugar, sus tenencias futuras para luego solicitar acceso al mercado de cambios.

 

No aplicarán a los VPU las normas cambiarias que establezcan −actualmente o en el futuro− restricciones o autorizaciones previas para acceder al mercado de cambios para el pago de (i) capital de préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o (ii) repatriación de inversiones directas de no residentes en la medida que los montos ingresados y liquidados en el mercado de cambios como préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los VPU sea en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que demanden.

 

Garantías y estabilidad

 

Garantías: se garantiza a los VPU la plena disponibilidad de los resultantes de sus proyectos sin obligación de comercializar en el mercado interno, la plena disponibilidad de sus activos e inversiones −que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios−, el derecho al pago de utilidades, dividendos e intereses mediante el acceso al mercado de cambios, en la medida que la inversión haya ingresado a través del mercado de cambios

 

Estabilidad normativa: los VPU gozarán de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, consistente en que los incentivos otorgados no podrán ser afectados ni por la derogación de la ley que cree el régimen, ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RlGI.

 

Estabilidad tributaria: el RIGI prevé estabilidad tributaria por 30 años. Los tributos que se apliquen a los VPU serán los vigentes a la fecha de adhesión, con las modificaciones que surgen del propio régimen. Los nuevos tributos que se creen a partir de la fecha de adhesión, que sean distintos de los vigentes a la fecha de adhesión o de lo previsto en el régimen, no aplicarán a tales VPU (de igual forma sucederá con los incrementos de tributos existentes).

 

Los VPU sí podrán beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en un futuro y que resulten más favorables. La estabilidad no comprende el IVA o los aportes y contribuciones de seguridad social.

 

Este beneficio otorga el derecho a rechazar cualquier reclamo de la AFIP por aquellos importes que excedan el tributo que corresponda abonar en virtud de los apartados precedentes. Si el VPU abona el importe que no correspondía, este beneficio habilitará al VPU a utilizarlo como crédito fiscal y podrá usarlo para cancelar cualquier otro impuesto nacional.

 

Estará a cargo de los VPU que invoquen la estabilidad tributaria probar, en cada caso, que efectivamente se ha producido. Sin embargo, cuando la vulneración sea consecuencia de la creación o incremento de un nuevo tributo o de una modificación legal o reglamentaria de cualquier aspecto relativo a los tributos vigentes a la fecha de adhesión, estará a cargo de la AFIP justificar y probar que no se ha producido el incremento como condición previa para aplicar dicho tributo o la mayor alícuota al VPU.

 

La AFIP estará dispensada de formular denuncias penales cuando el VPU haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligación tributaria a través de la presentación por escrito efectuada a dicha administración antes de la presentación de la declaración jurada.

 

Estabilidad aduanera: el RIGI prevé la estabilidad del régimen aduanero por un plazo de 30 años, contado desde adhesión del VPU. Además, se propone garantizar la posibilidad de generar declaraciones y liquidaciones manuales para resguardar la estabilidad aduanera en casos de cambio normativo u alicuotario.

 

Estabilidad cambiaria: el RIGI también establece estabilidad cambiaria por un plazo de 30 años, contado desde la adhesión del VPU. El régimen cambiario vigente no podrá ser afectado por normativa cambiaria que establezca condiciones más gravosas.

 

Estabilidad de los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo: la autoridad de aplicación podrá extender la garantía de estabilidad de los proyectos de este tipo que se ejecuten en etapas sucesivas hasta los 30 años posteriores a la fecha estimada de puesta en marcha de cada etapa. De todos modos, no podrá extenderla más allá de los 30 años contados desde que se cumpla el décimo año de puesta en marcha de la primera etapa.

 

Articulación con jurisdicciones locales

 

Limitación a las jurisdicciones locales: las Grandes Inversiones que se concreten bajo el RIGI se declaran de interés nacional en los términos del artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional. Cualquier norma o vía de hecho, dictada o implementada a nivel nacional o local (provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, adhieran o no al RIGI), que vulnere aquella declaración de interés nacional será nula y la Justicia Federal deberá impedir su aplicación.

 

Se considera que se vulnerará la declaración de interés nacional cuando, entre otros supuestos, (i) se graven las relaciones económicas entre los VPU y sus miembros en el caso de los VPU conformados por contratos asociativos; (ii) se graven las relaciones económicas entre las sociedades y las sucursales dedicadas; (iii) se graven las importaciones temporarias y para consumo de mercadería efectuadas por los VPU adheridos al RIGI; (iv) se restrinjan la libre importación y exportación de bienes para la construcción, operación y desarrollo de los proyectos adheridos al RIGI; (iv) se apliquen medidas oficiales que alteren el precio de las mercaderías importadas o exportadas.

 

Invitación: la Ley de Bases invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para el establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de la ley.

 

Articulación con otros regímenes promocionales

 

Compatibilidad con otros regímenes de promoción e incentivo: los beneficios previstos en el RIGI no podrán acumularse con incentivos de la misma naturaleza que existan en otros regímenes promocionales que ya existen.

 

La adhesión al RIGI no implicará renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales vigentes y/o futuros, con los que se podrán combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el RIGI.

 

Solución de controversias

 

El RIGI tiene disposiciones relevantes sobre los mecanismos de solución de controversias que pudieran surgir entre un VPU y el Estado Nacional. En este sentido, establece una cláusula “escalonada” en virtud de la cual todas las controversias que deriven del régimen serán resueltas por negociaciones amistosas o, si la disputa no pudiera ser solucionada en un plazo de 60 días corridos, serán sometidas a arbitraje.

 

A efectos de dicho arbitraje, los VPU podrán elegir entre tres reglamentos arbitrales: el Reglamento de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), el de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o, notablemente, el del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y su reglamento de arbitraje de Mecanismo Complementario. El tribunal arbitral se integrará por tres árbitros que no deberán ser nacionales argentinos ni del estado de origen de los accionistas mayoritarios del VPU. La sede del arbitraje será determinada por la institución administradora y no deberá estar situada en la Argentina.

 

Asimismo, el RIGI faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer mecanismos de solución de controversias con los VPU, específicos para cada proyecto, en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión al régimen y el plan de inversión del VPU. En los casos en los que se haya pactado arbitraje, no será exigible el previo agotamiento de la instancia administrativa.

 

Finalmente, el RIGI también aclara expresamente que los derechos adquiridos bajo ese régimen se considerarán inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados bilaterales de inversión que resulten aplicables.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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