El proyecto de Código Penal impulsado por el gobierno nacional busca reunir en un mismo cuerpo la totalidad de los delitos penales que existen legislados -y vigentes- en la actualidad, los que en gran parte se encuentran tipificados en leyes especiales (por ejemplo, delitos tributarios, aduaneros, cambiarios, narcotráfico, etc.).
Por otro lado, esta nueva propuesta de Código Penal viene a dar respuesta a algunos reclamos que la sociedad ha ido efectuando a lo largo de los años y, con mayor énfasis, en el último tiempo, relativos a la imposición de penas más severas, a la identificación de nuevos bienes jurídicos, a cuestiones de prescripción para delitos en particular, como así también a brindar una solución ante ciertas lagunas que, hasta la fecha, han permitido legitimar situaciones injustas por no encontrarse expresamente contempladas.
Y de esa forma, si bien el Código original de 1921 -que consolidó la propuesta de Carlos Tejedor- ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de su existencia, este proyecto implica un reversionamiento completo de nuestro digesto penal, incluyendo nuevas figuras típicas mientras que aggiorna otras, erradicando algunas que han quedado en desuso y que hoy hasta suenan irrisorias (vgr. delito de duelo), e incorporando cuestiones relativas a la responsabilidad penal de la persona jurídica, tema objeto de debate constante para la doctrina, y donde la propuesta legislativa amplía las sanciones existentes apuntando a multas más altas, suspensión, clausura, disolución y el decomiso ampliado.
Es en ese punto, y en la incorporación de nuevas conductas ilícitas, en donde la posible sanción del proyecto podría traer consecuencias directas para las empresas, sus órganos de gobierno y sus representantes.
Esto se debe a que el proyecto contiene la incorporación de nuevos delitos económicos, de contenido patrimonial y la inclusión del catálogo de delitos informáticos, de los cuales las empresas (las personas jurídicas) no sólo pueden ser víctimas sino también autores.
Ello implicará, por un lado, una mayor protección judicial para las empresas al momento de ser víctimas de un delito como éstos, pero también tendrá repercusiones en materia de Compliance toda vez que afectará directamente su matriz de riesgo, debiendo adaptar los Manuales de Procedimiento a las nuevas conductas e identificando los riesgos propios de éstas, dado que tal como lo hace la Ley 27.401, la propuesta de reforma establece como atenuante o exclusivo de la responsabilidad penal de la empresa, la existencia de un Programa de Integridad idóneo.
En materia Penal Tributaria, a diferencia del criterio adoptado para delitos como el lavado de activos y el contrabando, entre otros, donde indexa la condición objetiva de punibilidad al SMVM, el proyecto decide mantener un valor pecuniario fijo y determinado aunque aumenta notoriamente los montos a partir de los cuales se considera sancionable una evasión impositiva o al régimen de la seguridad social. Al mismo tiempo, flexibiliza los requisitos de extinción de la acción penal mediante el pago de los tributos evadidos.
Sin embargo, algunas críticas que pueden hacerse al texto del proyecto de reforma es que, si bien contempla conductas que hoy en día representan un peligro concreto para las empresas, como ser el ransomware y la distribución de malware, lo cierto es que no parecerían percatarse de la verdadera dimensión que ambos escenarios representan al funcionamiento de una empresa. Así, se advierten, por un lado, escalas penales bajas con un máximo de 6 años de prisión, mientras que el ransomware no posee contemplado su aspecto extorsivo, sino que se limita a la conducta de impedir u obstaculizar el acceso a un sistema informático, pero olvida la ultraintención que implican este tipo de conductas, las que tampoco parecerían encontrarse abarcadas por el delito de chantaje, que se incluye en esta reforma.
Más allá de todo, celebramos esta iniciativa para modernizar un texto que, en la gran mayoría de los casos, demuestra haber quedado anticuado y que exige a la Justicia (cuando la voluntad acompaña) a hacer esfuerzos por aplicar en forma análoga delitos del actual Código Penal para hechos cometidos mediante la utilización de las nuevas tecnologías.
Desde el área de Derecho Penal Empresario de nuestro estudio asesoramos a empresas, directivos y empleados en la prevención y resolución de conflictos penales complejos vinculados con su actividad.
Brindamos defensa estratégica en investigaciones y procesos por delitos tributarios, aduaneros, corrupción, lavado de activos, estafas, defraudaciones, delitos medioambientales y otros ilícitos que puedan comprometer la reputación o continuidad del negocio.
Por Gastón Miani y Pablo Etcheverry
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