En la causa "G., H. M. s/Quiebra" el fallido apeló la resolución que le impuso las costas del proceso falencial.
En sus quejas, el apelante sostuvo que el plenario "Datamedical S.R.L. s/Quiebra" en virtud del cual el Juez impuso las costas a su parte, no se aplicaba al caso. Ello, toda vez que "esa doctrina cede en el caso de que el acreedor peticionante de la quiebra con posterioridad no haya incoado su pedido de verificación, tal como aconteció, sin que además hubieran existido otros acreedores insinuantes".
Sumado a ello, destacó que el peticionante de la quiebra efectuó un ejercicio abusivo de su derecho al pedir su quiebra y luego no solicitar la verificación de su crédito, utilizando al instituto como un "mero propósito de hostigamiento".
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que la imposición de costas al fallido decidida por el anterior sentenciante fue correcta y conforme la doctrina del plenario "Datamedical S.R.L. s/Quiebra".
En dicho marco, las camaristas señalaron que el hecho de que no existieran acreedores verificados, "no obsta a eximir de las costas al ex quebrado, toda vez que la quiebra fue consecuencia de una denuncia de insolvencia que no fue desvirtuada oportunamente, debiendo por tanto aplicarse la doctrina emergente del plenario citado en el punto anterior e imponer las costas al ex fallido".
Por otra parte, las magistradas consideraron que no se advertía que la peticionaria de la quiebra hubiera ejercido abusivamente de su derecho a peticionar la falencia, toda vez que, con posterioridad a la declaración de la quiebra, "el propio ex fallido solicitó su conversión en concurso preventivo", y posteriormente tenido por desistido por no cumplir con el depósito de gastos establecido en la LCQ y ordenada la continuación del trámite falencial.
Así las cosas, el pasado 7 de julio las Dras. Vasquez y Ballerini rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la resolución apelada.
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