A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el contrato de fideicomiso se encuentra regulado desde el artículo 1666 y hasta el 1700, en el capítulo 30 dentro de los contratos en particular. Liminarmente, debemos tener presente que la figura que analizamos es un contrato, no es una sociedad ni otra persona jurídica, quien suscribe un contrato de fideicomiso asume los derechos y obligaciones que correspondan, según sea fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario.
Sin lugar a dudas la persona del fiduciario (art. 1673 y siguientes) en elcontrato de fideicomiso es la de mayor trascendencia: Es quien resulta acreedor de la confianza de las partes para desempeñar ese rol.
El nuevo Código permite que el fiduciario sea además beneficiario, debiendo cuando exista contraposición de intereses, obrar privilegiando los que correspondan a las demás partes y no los propios.
Cualquier persona humana o jurídica puede ser fiduciario; excepto cuando el fiduciario se ofrezca al público, donde tal carácter está reservado a entidades financieras y a personas jurídicas que autorice el organismo de contralor de los mercados de valores.
A partir de la transferencia fiduciaria, se constituye un patrimonio de afectación, y ello constituye una de las principales ventajas de la figura que analizamos: Los bienes fideicomitidos (el terreno donde se construirá el edificio, los títulos valores objeto de securitización, etc.) no forman parte del patrimonio personal del fiduciario, sus acreedores no los pueden embargar, ni tampoco pueden atacarlos patrimonialmente los acreedores del fiduciante transmitente. Están afectados al cumplimiento del contrato de fideicomiso y constituyen la garantía de los acreedores que se han generado por la actuación contractual del fiduciario.
El contrato de fideicomiso es apto y sumamente recomendable para la concreción de negocios del más variado tipo, entre otros los inmobiliarios, financieros y sucesorios. Pero reiteramos: Quien actúa como fiduciante, fiduciario y/o beneficiario debe saber que tiene derechos y obligaciones, y que esta estructura contractual, que resulta flexible y un vehículo eficiente para los más variados negocios, también ofrece riesgos, que deben ser evaluados antes y durante la vigencia del contrato.
Ello nos lleva a concluir que no hay fideicomisos buenos o malos; resulta fundamental evaluar la solvencia y seriedad de los emprendimientos, sus desarrolladores, la persona del fiduciario, etc.
Recordemos que según el artículo 1687 del Código, el contrato de fideicomiso no es sujeto de derecho, tampoco es sujeto concursal (no puede ser declarado en quiebra, concurso preventivo ni APE), razón por la cual, frente a la insuficiencia de los bienes fideicomitidos, procederá su liquidación judicial acorde con las normas falenciales en lo que resulte pertinente.}Por ello reiteramos que no parece aconsejable establecer regulaciones o controles oficiales a una figura contractual arraigada y eficiente para los más variados negocios; sí corresponde informar a los contratantes qué tipo de contrato suscriben, con quienes contratan y cuáles son los riesgos que asumen en tal carácter.-
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