En la causa "P. ART S.A. c/R. H. 10/06/2018 O. y M. B. CABA s/Interrupción de prescripción" la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juez que resolvió que no se hallaba exenta de tributar la tasa de justicia y la intimó a integrarla.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que "resulta aplicable en la especie, que no se ignora el sustento de planteos similares que atañen a los pactos fundacionales de la República y a las prerrogativas en ellos acordadas a la Provincia de Buenos Aires, las disposiciones de la Ley 1029 ni el alcance de los arts. 31 y 121 (anterior 104) de la Constitución Nacional, y que tampoco se desconoce que por los arts. 1 y 4 de la Ley provincial 9434 que constituye la carta orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dicha entidad - en tanto ente autárquico - podría llegar a encontrarse exenta de tributar tasa de justicia. Empero de funcionar tal exención, la misma sólo podría alcanzar a las causas que el banco tramite".
Restaría zanjar la disputa respecto de si la mencionada exención alcanza a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires o comprende además al servicio de justicia en jurisdicción nacional.
No obstante, "de resultar auspiciosas a los intereses del Banco de la Provincia de Buenos Aires ambas hipótesis, la conclusión a la que se allegue sólo podría comprender a la citada entidad bancaria y no a la aseguradora pretendiente del trámite".
Así las cosas, tal como sostuvo la Jueza de grado, admitir la postura de la recurrente - persona jurídica organizada bajo la forma de sociedad anónima, y que por ende, conforma un sujeto de derecho distinto de sus accionistas, entre los que se encuentra el Banco de la Provincia de Buenos Aires - "importaría derechamente tanto como consagrar un apartamiento del sistema y trastocar el orden republicano de gobierno, si por vía de interpretación el poder judicial se convirtiera en legislador o desdeñara el carácter absoluto del principio de legalidad tributaria, consagrando exenciones que sólo aquél está habilitado a dictar".
Los magistrados destacaron que no resultaban aplicables al caso los precedentes jurisprudenciales que trataban supuestos distintos en los cuales el obligado al pago de la tasa judicial era el Banco de la Provincia de Buenos Aires en forma directa y no una sociedad anónima de la que aquél era accionista mayoritario como ocurría en el caso bajo análisis.
El 13 de abril del corriente, los Dres. Belluci, Carranza Casares y Polo Olivera desestimaron los agravios y confirmaron el pronunciamiento de grado.
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