Ratifican Aplicación del Instituto de la Prescripción Concursal a un Proceso de Quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución que había aplicado el instituto de la prescripción concursal a un proceso de quiebra.

 

En la causa "Expreso Caraza SAC s/concurso preventivo s/ incidente de verificacion de crédito (por Duarte  de Menis Adilia y otro)", la incidentista apeló la resolución del juez de grado a través de la cual aplicó el instituto de la prescripción concursal a un proceso de quiebra, lo que a criterio de la recurrente, fue realizado de un modo analógico y contrario a la ley.

 

A ello, la apelante añadió que el magistrado de primera instancia había incurrido en prejuzgamiento, tornando nula la sentencia apelada, alegando que el crédito cuya admisión era pretendida fue reconocido por la sindicatura, incurriendo la sentencia en una determinación oficiosa de la prescripción.

 

Los jueces de la Sala B explicaron al analizar el recurso presentado que “lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras es inaplicable a la quiebra y no se puede aplicar por analogía, en torno a la interpretación restrictiva con que cabe interpretar al instituto de prescripción”.

 

Sin embargo, los camaristas señalaron que “en el sub judice al tiempo de promoverse este incidente, durante la etapa del concurso preventivo, el plazo de prescripción enunciado en la LCQ 56 ya se encontraba vencido”, por lo que determinaron que “la prescripción fue correctamente decretada”.

 

En la sentencia del 8 de junio pasado, el mencionado tribunal sostuvo que “si bien la prescripción del art. 56 de la L.C. sólo se aplica respecto de deudores concursados preventivamente, nada impide declararla luego de decretada la quiebra de la deudora cuando su plazo transcurrió y se cumplió antes de tal decreto, pues si por causa de la prescripción queda el deudor libre de toda obligación, tal liberación es definitiva, en tanto no haya una renuncia a la prescripción ganada o no haya una nueva causa de deber”.

 

Por último, al desestimar el recurso de apelación presentado, los jueces sostuvieron que “la propia concursada -hoy fallida- al contestar traslado ya había opuesto la defensa de prescripción”, y que “al momento de analizar la defensa "al tiempo de la existencia del concurso", la sindicatura también aconsejó admitirla”.

 

 

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