La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó un fallo de primera instancia que había autorizado a una mujer a realizarse el implante de cinco embriones que habían sido crioconservados luego de un tratamiento de fertilización asistida al que se había sometido con su ex esposo.
La Sala J rechazó el recurso de apelación presentado por el ex esposo, quien se había opuesto a la nueva práctica, al considerar dicha Sala que la voluntad procreacional explícita había quedado manifiesta en ocasión de suministrar su material genético, conociendo que lo hacía con la finalidad específica de que fuera utilizado en el proceso de inseminación.
En los autos caratulados “P., A. c/S., A. C. s/Medidas Precautorias”, la Sala remarcó que las partes habían acordado en el “Programa de Criopreservación de Ovocitos Pronucleados/Embriones Autorización de Congelación”, que “ambos determinarían el futuro para cualquiera de los ovocitos pronucleados/embriones que se encuentran congelados y almacenados salvaguardando siempre la preservación de los mismos”.
En dicho acuerdo, sostuvieron que “en caso de disolución del vínculo matrimonial, se requeriría del consentimiento de ambos cónyuges para tratarlo con autoridad competente”.
En relación a ello, las camaristas sostuvieron que el apelante “reniega de lo expresamente pactado en el pto 7 de la Autorización de Criopreservación en cuanto a que para el supuesto de disolución del vínculo, el consentimiento de exigido por el IFER sería tramitado ante autoridad competente”.
A su vez, destacaron que “las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, son inadmisibles las pretensiones que ponen al pretensor en contradicción con sus propios comportamientos anteriores, jurídicamente relevantes”.
“La doctrina de los propios actos importa una barrera opuesta a la pretensión judicial, por la cual se impide el obrar incoherente que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación e impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas, pues no es posible permitir que se asuman pautas que suscitan expectativas y luego se contradigan al efectuar un reclamo judicial”, añadieron en la resolución.
Respecto de la voluntad parental, sostuvieron que “el apelante conocía el contrato suscripto y la trascendencia del acto llevado a cabo”, a la vez que conocía “las posibles consecuencias del mismo: el implante de los embriones o la donación prenatal a terceros, con el consiguiente riesgo de que no hubiese acuerdo entre ambos progenitores sobre el destino de los embriones criopreservados”.
En tal sentido, las magistradas señalaron que “la paternidad biológica es aceptada desde el momento en que el Sr. S. accedió a hacerse el tratamiento de fertilización asistida, conociendo las implicancias y posibles consecuencias asumidas en el contrato de referencia, en el que específicamente se acordó qué procedimiento se debía seguir en caso de disolución del vínculo matrimonial”.
En la sentencia, remarcaron que “la voluntad procreacional explícita queda pues manifiesta en ocasión de suministrar su material genético conociendo que lo hacía con la finalidad específica de que fuera utilizado en el proceso de inseminación”.
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