Ratifican Inapelabilidad de la Decisión que Decreta la Quiebra por Falta de Mayorías

Al declarar inadmisible el recurso interpuesto contra la resolución que había declarado la quiebra de la concursada por no haber obtenido las mayorías requeridas por el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la solución no variaría si por vía de hipótesis se interpretara que la revocatoria había sido interpuesta por el fallido en los términos del artículo 94 de la normativa falencial.

 

En los autos caratulados “Buenos Aires Sports S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250 CPr.”, fue apelada por Buenos Aires Sports S.A. la decisión que habiá declarado su quiebra como consecuencia de no haber obtenido las mayoría requeridas por el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los magistrados de la Sala D resolvieron que el recurso presentado resulta inadmisible, ya que “la decisión que decretó la quiebra por falta de mayorías, circunstancia que luce incontrovertida en el sub lite, es inapelable”.

 

Por otro lado, los camaristas destacaron que “si por vía de hipótesis se interpretara que la revocatoria fue interpuesta por el fallido en los términos del artículo 94 de la Ley de Concursos y Quiebras, lo cierto es que la solución no variaría”.

 

Según explicaron los jueces, ello se debe a que “el recurso de reposición previsto en la mentada norma no puede ir acompañado de apelación subsidiaria para el caso que resulte desestimado”, agregando que “conferir virtualidad recursiva a tal petición importaría admitir impugnación directa de la sentencia falencial, en contradicción con su régimen de inapelabilidad (conf. Heredia, Pablo D., ob. cit., Buenos Aires, 2001, t. 3, pág. 639, y jurisprudencia citada en notas 47 y 48)”.

 

En base a ello, en la resolución del 21 de septiembre de 2012, la mencionada Sala resolvió que corresponde declarar mal concedido el recurso presentado.

 

 

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