La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que en el supuesto de ser desestimado el pedido de caducidad de la instancia, la decisión deviene inapelable.
En los autos caratulados “López Uthurralt, Aldana Irupe c/ Mazzotta, Francisco s/ Ejecutivo”, el demandado apeló el pronunciamiento de grado a través del cual se declaró competente para entender en las presentes actuaciones y rechazó la caducidad de instancia.
Los jueces de la Sala F compartieron “los términos y conclusión expuestos en el referido dictamen, en punto a la radicación de la causa ante el juzgado interviniente”, en tanto “el domicilio real del demandado se encuentra en esta Ciudad Autónoma, la acción instaurada ante su domicilio resulta la solución razonable y práctica que mejor contempla la conveniencia de ambas partes, teniendo en cuenta que nadie puede sentirse agraviado de ser demandado en su domicilio”.
Los camaristas agregaron que “coadyuva a lo expuesto, las nuevas previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación donde se adopta el foro del domicilio del consumidor para entablar cualquier acción sobre el mismo y que los contratantes no pueden sustraerse de la jurisdicción establecida por ley (art. 2654)”.
Respecto de la caducidad de instancia denegada por el magistrado, los Dres. Rafael Francisco Barreiro y Alejandra N. Tévez entendieron que “resulta de aplicación lo normado por el art. 317 Cpr., cuando indica que, en el supuesto de ser desestimado el pedido de caducidad de la instancia, la decisión deviene inapelable”, concluyendo que “las manifestaciones que vierte en tal sentido resultan insuficientes para apartarse de la directiva procesal, por cierto sostenida por calificada doctrina y precedentes jurisprudenciales (cfr. Fassi y Yañez, “Código Procesal Comentado”, t. 2. p.689 y citas doctrinarias y jurisprudenciales de la nota 2)”.
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