Al confirmar que la responsabilidad de los consorcirstas por las deudas del consorcio es subsidiaria, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que debido a ello no está vedado dirigir la ejecución contra ellos, sólo que primeramente deben excutirse los bienes del Consorcio, el cual como persona jurídica tiene su patrimonio propio, mientras que a partir de dicha excusión se abre la vía de ejecución respecto de los consorcistas sobre sus unidades funcionales.
En la causa "Rua Sandra Viviana c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Albariños 1252 s/ despido", la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó su planteo tendiente a la formación de incidente de responsabilidad dirigido contra los copropietarios del consorcio demandado y a fin de efectivizar contra ellos la ejecución del crédito laboral reconocido a su favor en las presentes actuaciones.
Los magistrados que integran la Sala IX recordaron que dicho tribunal “se ha expedido anteriormente en cuanto a la responsabilidad de los consorcistas por las deudas del Consorcio y ha establecido que es subsidiaria, razón por la cual no está vedado dirigir la ejecución contra ellos, sólo que primeramente deben excutirse los bienes del Consorcio, el que, como persona jurídica que es, tiene su patrimonio propio; y a que a partir de dicha excusión se abre la vía de ejecución respecto de los consorcistas sobre sus unidades funcionales ("Palacios, José Zacarías c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Juan B. Ambrosetti 190 s/ Despido" Sent. Int. Nro. 8972 del 31/8/06, del Registro de esta Sala)”.
En igual sentido, los camaristas compartieron “los argumentos vertidos por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Dictamen Nro. 53.998 del 21/12/11), así como los que se expresaron en el Dictamen en lo relativo a que "... primeramente deben excutirse los bienes del consorcio el que, como persona jurídica que es, tiene su patrimonio. A partir de dicha excusión se abre la vía de ejecución respecto de los consorcistas sobre sus unidades funcionales..."”.
En base a ello, en la sentencia del 6 de agosto pasado, la mencionada Sala resolvió revocar la resolución recurrida y disponer la formación del incidente en la forma peticionada por la parte actora.
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