Fallos
Jueves 21 de Agosto de 2008
Ratifican Sanciones contra Cotribuyente que no Cumplía los Requisitos para Inscribirse como Monotributista
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió ratificar lo actuado por el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto a la confirmación efectuada por el mismo, de las multas impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a un contribuyente que se encontraba excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el que estaba inscripto.
En el presente caso, en el cual el contribuyente fue excluido del régimen del Monotributo como consecuencia de haberse demostrado que desarrollaba dos actividades, los magistrados determinaron que la defraudación legal se configura cuando por medio de una conducta, se intenta evadir un tributo y las consecuencias sancionatorias derivadas de tal engaño.
Los magistrados que componen la Sala IV, en los autos caratulados “Tizziano, Joaquín José (TF 22954-I) c/ DGI”, coincidieron con la postura adoptada por parte del Tribunal Fiscal, por considerar que correspondía aplicar la sanción de acuerdo a lo normado en los artículos 46 y 47 de la ley 11.683.
En el primero de dichos artículos se establece que será sancionado quien perjudique al Fisco mediante declaraciones engañosas, mientras que en el siguiente se deja en claro que se presume la voluntad de engañar, cuando las declaraciones juradas del caso sean contrarias a las leyes que resultan aplicables al mismo.
Por otro lado, los letrados consideraron que al haberse inscripto como monotributista, el contribuyente omitió el pago del impuesto a las ganancias, lo cual resulta contrario a lo contemplado en el artículo 17 de la ley 24.977.
En tal normativa, se determina que quedan excluidos del régimen del monotributo aquellos contribuyentes que desarrollasen más de una actividad.
Con respecto a los argumentos vertidos por la actora en la apelación, los jueces expresaron que en caso de que hubiese tenido convencimiento de haber efectuado lo correcto, no hubiera consentido el criterio fiscal, sino que lo hubiera cuestionado mediante el procedimiento de determinación de oficio.
En base a lo expuesto, los magistrados ratificaron la sentencia apelada imponiendo el pago de las costas a la parte vencida.
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