Ratifican Sentencia Utilizando como Prueba la Huella de Frenado Dejada por el Auto
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por un hombre que fue imputado por un accidente de tránsito. El mismo, alegaba que no se contaba con una pericia que indicara cual era la velocidad de desplazamiento del rodado. Los miembros de la Sala I, en los autos caratulados “A., V. H. s/ recurso de Casación”, ratificaron la sentencia apelada por considerar que el exceso de velocidad atribuido al imputado había quedado demostrado por la huella del frenado que dejó el rodado. El imputado, por su parte, si bien no discutió ser el embistente, había manifestado que el responsable del accidente era la otra parte, debido a que él poseía la prioridad de paso por venir desde la mano derecha. También, expresó, que por aplicación del principio de confianza, se obstaculiza la relación de causalidad entre su presunto accionar y el resultado lesivo. La mayoría de los miembros de la Cámara, entendieron que el deber de ceder el paso al vehículo que circula desde la mano derecha, consagrado en el artículo 57 apartado 2 del Código de Tránsito, no es un principio absoluto. Aclararon, que se debía tener en cuenta que el otro rodado involucrado en el accidente ya había traspasado la mitad de la encrucijada. Por lo  tanto, el voto de los miembros del tribunal, integrado por los jueces Ramón Sal Llargués, Carlos Ángel Natiello y Horacio Daniel Biombo, ratificó el fallo del Juzgado Correccional Nro. 1 de San Isidro por el cual se imputaba al autor del delito de lesiones culposas leves. Debido a ello, ratificaron la condena de un mes de prisión impuesta en primera instancia al imputado del accidente. Por su parte, el juez Sal Llargués, en relación a las reglas de conducta, entendió que las mismas resultaban excesivas por superar en tiempo a la pena máxima impuesta en el caso, por lo cual votó en disidencia. A su vez, manifestó que los tiempos debían corresponderse con el de la condena principal, en virtud, del artículo 12 del Código Penal. El resto de los jueces, entendieron que la naturaleza jurídica de las reglas de conducta no era la de ser una pena, por lo tanto confirmaron la sentencia de primera instancia.

 

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