Rechazan Acción de Hábeas Data Solicitando Información a la AFIP
Dejando sin efecto una sentencia emitida por la Justicia Federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una resolución donde se hacía lugar a una acción de hábeas data contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entendiendo que lo establecido en la resolución apelada no se compadecía con el objeto y finalidad del hábeas data. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, había ratificado una sentencia de primera instancia donde se hacía lugar a una acción de hábeas data, ordenando a la AFIP, que en el plazo de cinco días, informara sobre los datos referidos a la demandante, y determinando que los mismos deberían ser suprimidos o rectificados en caso de ser falsos o erróneos. Ante tal resolución, la AFIP había presentado un recurso extraordinario, que luego de ser denegado dio origen a la queja presentada a la Corte Suprema, quien revocó la medida apelada. El Máximo Tribunal, consideró que la pretensión del actor de obtener la información por parte del fisco sobre los datos relacionados a su empresa, solicitando la supresión de los mismos en caso de que sean falsos o erróneos, no guarda relación con la finalidad de la acción de hábeas data. En los autos caratulados “Empresa de Combustibles Zona Común S.A. S/ Recurso Extraordinario” los jueces entendieron que en el marco de la investigación judicial realizada, existe un interés público primordial tendiente a determinar si el contribuyente había cumplido con sus obligaciones tributarias. Por otro lado, en el fallo emitido el pasado 7 de abril del corriente año, la Corte destacó el riesgo de que con dicha medida  se pudiera entorpecer la labor de investigación de la AFIP, adelantándose sin fundamento las etapas del procedimiento establecido en la ley tributaria.

 

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