Rechazan ampliar la ejecución por los nuevos períodos vencidos de expensas al resolver que el acuerdo de pago homologado importó la conclusión del proceso ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la transacción judicial homologada constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso y configura un título ejecutorio cuyo cumplimiento debe llevarse a cabo por la vía de ejecución de sentencia.

 

En los autos caratulados “Cons. Prop. 2352 c/ B., A. M. y otro s/ Ejecución”, la parte actora apeló la resolución de grado que rechazó la ampliación por los nuevos períodos vencidos de expensas. El juez de grado consideró que la circunstancia de que las partes hayan llegado a un acuerdo de pago homologado, impide la pretendida ampliación de la actora por nuevos períodos impagos, pues el mentado convenio ha puesto fin al proceso.

 

En su apelación, la recurrente expuso que la conclusión del magistrado es errada, por cuanto omite considerar que ya se ha dictado sentencia de trance y remate anteriormente y que la posterior suscripción de un acuerdo de pago en forma alguna muta la naturaleza ejecutiva de la acción instaurada, por lo que la ampliación debe ser admitida. La recurrente remarcó que  en modo alguno ha concluido el proceso, por cuanto subsiste la causa que lo originó, que es el incumplimiento en el pago de las expensas por parte de los demandados.

 

Los jueces que componen la Sala G señalaron que “una vez concluido el juicio ejecutivo es improcedente intentar el cobro de nuevas cuotas vencidas”, por lo que “el último párrafo del art. 541 del Código Procesal establece que cesa la posibilidad de ampliar la ejecución si el juicio quedó concluido (Elena I. Highton – Beatriz Areán, “Código Procesal…”, Ed. 2008, tomo 9, págs. 891/892, Buenos Aires)”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas entendieron que “la cuestión radica en determinar si el acuerdo de pago homologado importó la conclusión de este proceso ejecutivo”.

 

Al resolver dicho punto, el tribunal ponderó que “las partes acordaron la liquidación total de la deuda con sus accesorios hasta ese momento y convinieron un plan de pago en cuotas; que fue homologado”, añadiendo a ello que “la parte actora denunció el incumplimiento de los ejecutados a partir de la cuarta cuota, solicitando, en consecuencia, la intimación para su cumplimiento; y contemporáneamente se comenzó la ejecución de los honorarios estipulados también en el acuerdo a favor de la dirección letrada de la ejecutante”.

 

En dicho marco, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci, Carlos Carranza Casares y María Isabel Benavente entendieron que “la parte actora posee ahora un nuevo instrumento susceptible de ser ejecutado, con los alcances que su homologación proveyó, por lo que los períodos incluidos hallaron reconocimiento y la cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada y titulo ejecutorio, mas allá del cumplimiento o no por parte del obligado, pues dispone el interesado, en este último caso, de los procedimientos previstos a fin de lograr su ejecución”.

 

Tras aclarar que “la transacción judicial homologada constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso y configura un título ejecutorio cuyo cumplimiento debe llevarse a cabo por la vía de ejecución de sentencia (Elena I. Highton – Beatriz Areán, “Código Civil Procesal…”; Ed. 2008, tomo 5, pág. 633, Buenos Aires)”, la nombrada Sala resolvió que “cesó la posibilidad para la ejecutante de reabrir el trámite del ejecutivo concluido de esa forma; máxime cuando en el mentado acuerdo no se pactó dicha solución para el caso de incumplimiento”.

 

En el fallo dictado el 6 de octubre del corriente año, el tribunal concluyó que “la ampliación pretendida en el ámbito del presente por los períodos posteriores carece de sustento a esta altura, pues importaría hacer renacer el trámite fenecido del proceso ejecutivo, con aplicación de la solución que prevé el art. 541 del código ritual y consiguiente intimación para hacer extensivos los alcances de la antigua sentencia que las partes acordaron cumplir de común acuerdo en el modo señalado, dando así por concluida la ejecución en esos términos”.

 

 

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