Fallos
Jueves 23 de Julio de 2009
Rechazan Causal Invocada en la Reconvención, Aceptando Reclamo Original del Marido
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia de primera instancia, donde se había hecho lugar a la reconvención deducida por la cónyuge frente a la demanda promovida por su consorte, decretando el divorcio de ambos por culpa del marido, considerando que no se había acreditado la circunstancia invocada en la reconvención.
La Sala G, en la causa “G.L.O. c/ V.A.N. s/ divorcio”, determinó que al no haberse acreditado la causal invocada por la cónyuge reconviniente, basada la misma en abandono voluntario y malicioso, corresponde aceptarse el reclamo original formulado por el actor con base en el artículo 214, inc. 2 º del Código Civil, decretándose el divorcio, por encontrarse los cónyuges separados de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años.
“Constituye doctrina aceptada que la causal de abandono voluntario y malicioso se integra con dos elementos, uno material u objetivo consistente en el alejamiento del lugar que fue sede del hogar conyugal y otro intencional o subjetivo, constituido por el propósito de sustraerse de los deberes matrimoniales.”, consignaron los magistrados.
“El abandono es voluntario cuando no resulta determinado por causas atendibles o ajenas a la intención del que lo comete, no es forzado por las circunstancias, o aparece injustificado y carente de una razonable y suficiente motivación. Se entiende que el alejamiento del hogar que no esté justificado por algún motivo serio y razonable debe reputarse realizado con el propósito de eludir los deberes del matrimonio, porque los esposos están obligados a vivir en comunidad. Los motivos razonables que justifican el abandono del hogar o el incumplimiento de los deberes conyugales son aquéllos que en cada caso en particular explican la actitud asumida”, explicaron los camaristas en el presente caso.
Si bien, de acuerdo a lo señalado por los jueces, es un criterio doctrinal y jurisprudencial asentado que el alejamiento del hogar permite presumir que ha sido malicioso, en el sentido que ha tenido por finalidad sustraerse de los deberes que entraña el matrimonio, en el presente caso, los jueces resaltaron que existían elementos que desvirtuaban dicha presunción.
De acuerdo a las pruebas aportadas en la causa, los jueces concluyeron que no era posible presumir que la retirada haya sido voluntaria ni, mucho menos, maliciosa.
En base a dichas consideraciones, en la sentencia emitida el 22 de mayo del corriente año, los camaristas decidieron desestimar la reconvención deducida, y declarar el divorcio de los cónyuges por la denominada causal objetiva, contemplada en el artículo 214, inc. 2 º del Código Civil.
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