Rechazan Demanda de la Empresa MARS contra ARCOR por Oposición Infundada al Registro de una Marca

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La Cámara Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia mediante la cual se había hecho lugar a una demanda presentada por la empresa Mars contra la empresa Arcor, por considerar que esta última había hecho una oposición infundada al registro de una marca por los colores utilizados por la empresa en la comercialización de uno de sus productos. Los miembros de la Sala I, en los autos caratulados “ Mars Incorporated c/ Arcor S.A.I.C s/ cese de oposición al registro de marca”, decidieron revocar el fallo de primera instancia, por considerar que la oposición de Arcor era fundada. El juez de primera instancia había estimado que la oposición planteada por la empresa Arcor  al registro de una marca, por considerar que la combinación de colores carecía de signo distintivo para ser registrado como un signo marcario,  era infundada. En dicha oportunidad, el magistrado había considerado que se encontraba demostrada las características distintivas del signo que se pretendía registrar. Consideró que al permitir registrar dicha marca no se otorgaba un derecho exclusivo sobre determinados colores de carácter genérico, sino un derecho sobre el diseño  de distribución y combinación de dichos colores. Ante la apelación de la empresa Arcor, la Cámara, resaltó la importancia de la imposibilidad de registrar colores. Expresó que la inaceptabilidad se debe a que dicha registración  significaría una descripción de una característica natural de un producto, y que por ende, llevaría a un monopolio del primero que haya registrado el color. Al interpretar cuáles son las cualidades distintivas que debe tener un diseño para poder ser registrado como un signo marcario, los jueces, explicaron que una combinación de colores percibidos en formas predeterminadas y persistentes por parte de los consumidores, de modo que sean identificables al momento de comprar, puede ser considerada una cualidad distintiva. Pero los magistrados, consideraron que en el caso en cuestión, la combinación de colores no es idónea para transmitir el mensaje de identificar cierto signo con un producto, y de esta forma diferenciar ese producto del resto. Por su parte la empresa oponente consideró que en caso de otorgarse la posibilidad de registrar dicho signo marcario se estaría recortando los derechos de los otros competidores sobre colores que son de uso corriente sobre productos de chocolate. Los magistrados, interpretaron que el signo en cuestión no es distintitivo, sino que por el contrario es difuso y corriente, y a causa de su imprecisión o generalidad, carece de poder distintivo suficiente para ser registrado como signo marcario. Por último, los miembros de la Cámara, entendieron que si bien la empresa pretendía continuar en el mercado argentino un estilo que ya posee la marca en el mercado mundial, ello sólo puede lograrse, siempre y cuando, no se le restrinjan derechos al resto de los competidores. En base a los argumentos expuestos, revocaron la sentencia de primera instancia rechazando la demanda de Mars contra Arcor.  

 

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