En la causa "D. G., K. y otros c/F., O. A. y otros s/Daños y perjuicios" la codemandada Apart Independencia S.A. apeló la resolución por la cual la Jueza de primera instancia rechazó el indicente de nulidad de la notificación del traslado de demanda.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la nulidad procesal "es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido".
Sin embargo, en el caso concreto de la notificación del traslado de demanda, existen principios específicos que se apartan de los generales que rigen en materia de nulidad. Ello, toda vez que "tal notificación tiene una especial trascendencia en el proceso, por estar en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio del emplazado". Consecuencia de ello, es "la exigencia de que la demanda se notifique, en principio, en el domicilio real del demandado, para posibilitar así su conocimiento fehaciente, y también la apreciación estricta deben efectuar los tribunales respecto del cumplimiento de los recaudos legales exigidos para la realización de dicho acto".
Además, los camaristas resaltaron que en este caso basta con la invocación de la restricción de la garantía constitucional de defensa para que sea viable la nulidad.
Ahora bien, si bien es cierto que la notificación del traslado de la demanda debe practicarse en el domicilio real del demandado, ese principio cede si se trata de una persona jurídica, como en el caso bajo análisis. Específicamente, "la notificación del traslado de una demanda iniciada contra una sociedad comercial debe ser efectuada, salvo excepciones como podría ser la constitución de uno especial a los fines de un contrato, en su domicilio legal, es decir, en el inscripto que resulta del contrato social y del que la ley presume válidas todas las comunicaciones cursadas".
Los antecedentes de la causa indicaron que la Inspección General de Justicia informó que el domicilio de la sociedad apelante estaba ubicado en Capital Federal, en un edificio en primer piso. Tal registro, coincidía con el que surgía del poder acompañado por la entidad. La cédula de notificación de la demanda se dirigió al domicilio indicando "1º P" en vez de "piso 1", como había indicado la IGJ.
La magistrada de grado consideró que pese a la mera irregularidad que podría caber por la indicación de la letra "P", la lectura del informe del oficial notificador reveló que sin duda interpretó que se trataba de "piso". La sociedad, en sus agravios, afirmó que la notificación fue cursada a una dirección distinta a la que correspondía.
La Sala referida coincidió con lo decidido en primera instancia, "más allá de las interpretaciones que pretenden darle ambas partes a la manera en la que fue indicado el domicilio en la cédula luego del “1º”, pues para la apelante la “P” referiría una unidad u oficina mientras que la actora sostiene que debe entenderse como una abreviatura de la palabra piso, lo único relevante para juzgar la validez de la notificación es aquello que surge en forma indubitable del propio desarrollo del acto procesal".
El pasado 6 de junio los Dres. Rodriguez y Guisado confirmaron la inexistencia de un vicio, y por lo tanto, la improcedencia de los agravios que pretendieron revertir el rechazo del incidente de nulidad.
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