La Sala D, perteneciente al fuero comercial, rechazó la solicitud de extender la quiebra de un hijo respecto de su madre. En la causa "Cho Byung Chun s/ quiebra c/ Seung Ok Bang s/ ordinario", la sindicatura se basó en el artículo 161 de la Ley de Concursos y Quiebras, el cual extiende el decreto de quiebra a toda persona que aparente actuar como la fallida en la disposición de sus bienes.
La quiebra de Cho Byung Chun, madre del demandado, fue decretada el 11.8.03. Sin embargo, el 15.8.03 este último celebró un contrato de locación por un inmueble con el señor Man Jae Lim por cuatro años a un precio total de $ 5.000, en virtud de ambos ser copropietarios supuestamente del mismo. Tiempo más tarde, el perito tasador de la causa estimaría su valor en $ 10.000.
Es así que la sindicatura perteneciente a la quiebra de su madre solicitó la extensión de la quiebra con fundamento en el artículo 161 de la Ley de Concursos y Quiebras, el cual señala en su primer inciso que esta última se extiende a toda persona que bajo la apariencia de la actuación de la fallida ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a los acreedores.
El juez de primera instancia, al condenar al demandado, ponderó que debió ser añadido en el contrato de locación el argumento esbozado por el demandado de haber realizado la locación a un precio mucho menor al de plaza con motivo de compensar un préstamo dinerario anterior efectuado a la fallida por el locatario Man Jae Lim.
Asimismo, señaló que de la falta de prueba del mandato invocado por el demandado, y de las demás circunstancias –tal como la testimonial de su tía que lo señalaba como el administrador de la madre-, infirió que el demandado sólo actuó bajo la apariencia de la fallida y no le correspondió intervenir en la administración de los bienes de la misma que constituían la prenda común de los acreedores tal como hizo.
El agravio principal al apelar la sentencia el demandado -el cual tuvo favorable acogida en la alzada-, tuvo como eje la errónea ponderación de la testifical realizada por su tía y su rol como propietario. El argumento principal de los vocales para la revocación tuvo basamento en las contradicciones de dicha testifical, sobre la cual señalaron que ella misma indicó que no tenía contacto cercano con la fallida y el demandado.
Por otro lado, manifestaron que los hechos referidos para sustentar esa imputación –la firma de un contrato de locación de un bien de la fallida a un precio ruinoso, y la actividad del demandado tras la fachada del nombre de su madre-, no alcanzaron para justificar la extensión que fuera dispuesta al ser hechos aislados. Asimismo, manifestaron que la sindicatura alegó que había una simulación respecto de la propiedad del inmueble, cuando ambos eran los dueños.
Bajo tal concepto señalaron que el demandado alquiló un bien del cual fue propietario, aunque en un cincuenta por ciento, lo cual desdibujó la imputación. Adujeron, que al cuestionarse la regularidad del contrato por un eventual defecto en punto a la legitimación del firmante focalizado en el precio pactado, de ser entendido el mismo como ruinoso, en modo alguno alcanzó ello para justificar la extensión de la falencia.
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