La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la pretensión de un ex operario de ENTEL, basada en el artículo 22 de la Ley 23.696, de que se le entreguen las acciones y dividendos del Programa de Propiedad Participada, pues no habiendo sido transferido el actor a ninguna de las sociedades adjudicatarias, sino a la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado, quedó excluido de aquél derecho.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió en la causa “D'Ambrossio Juan Mario José c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ proceso de conocimiento”, confirmar la decisión de primera instancia que rechazó la demanda promovida por el actor contra el Estado Nacional a fin de que se le entreguen las acciones y los dividendos, o la reparación sustitutiva, correspondientes a la participación obrera instaurada a partir de la privatización del servicio provisto por la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en los términos del punto 1, anexo 1, de la Ley 23.696.
En su sentencia, la mencionada Sala entendió que la ley 23.696 y sus reglamentos se dirigen a proteger los derechos de los empleados de las empresas a privatizar y la admisión de esos trabajadores en los PPP fue un medio de salvaguarda, innecesario en el caso de los agentes que, como el actor, continuaron trabajando para el Estado.
En tal sentido, dicho tribunal manifestó que la ley 23.696 no persigue el establecimiento de un beneficio económico, sino que sanciona un medio protector contra el posible desempleo del personal transferido a las compañías licenciatarias, agregando que los decretos n° 731/89, 59/90, 60/90, 62/90 y 395/92 concuerdan con el artículo 22 de la ley 23.696 y ejercen la función tutelar consagrada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que no presentan el vicio de inconstitucionalidad alegado por el accionante.
La actora presentó recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento, alegando que la decisiónafecta su derecho a participar en las ganancias de su ex empleadora ENTEL y que, de tal forma, desconoce las garantías de los artículos 1, 14 bis, 16 a 18,28 Y 31 de la Constitución Nacional.
A su vez, expuso que se desempeñaba en la Dirección de Observaciones Judiciales de ENTEL cuando se concretó la privatización del servicio de telefonía, el 08/11/90, y que los decretos convalidados por la Sala incurren en una reglamentación irrazonable de la Ley de Reforma del Estado, opuesta a su espíritu y al precedente publicado en Fallos: 331:1815 ("Gentini").
Sobre la base del fallo “Gentini”, el actor sostuvo que debió ser resarcido por haber sido privado de acceder al PPP de ENTEL y que todo empleado, por la mera relación subordinada, tiene derecho a percibir bonos de participación en las ganancias de la empresa en función del salario, antigüedad y cargas de familia.
La Procuradora Fiscal M. Alejandra Cordone Rosello señaló en su dictamen, al cual adhirió el Máximo Tribunal, que el actor trabajó en ENTEL, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, entre el 24 de enero de 1984 Y el 31 de diciembre de 1993, mientras que tras concretarse el traspaso de la Dirección de Observaciones Judiciales de esa empresa a la Secretaría de Inteligencia del Estado, en virtud del decreto 1801192, pasó a revistar en dicho organismo a partir del año 1994.
El dictamen expuso que el artículo 22 de la Ley de Reforma del Estado 23.696, invocado por el actor en respaldo de su pretensión, determina que “podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada: a) Los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia. No podrá ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del gobierno o sus dependencias”.
A su vez, la Procuradoa recordó que “aprobados los contratos de transferencia de acciones a las licenciatarias (dec. 2332/90, B.O. del 29/01191), fue dictado el decreto 2423/91 (B.O. del 19/1 1191), por el que se determinó la implementación del Programa de Propiedad Participada para los empleados -ya en ese entonces- de Telecom Argentina y de Telefónica de Argentina que reúnan los requisitos del artículo 22 de la ley 23.696”.
En relación a ello, añadió que “el artículo 1 ° del decreto 395/92, tanto en su redacción original como en el texto del decreto 1834/93, incluyó entre los sujetos legitimados por el artículo 22 de la ley 23.696 para adquirir las acciones asignadas a los PPP, a los empleados de la ex ENTEL al momento de la firma del contrato de transferencia que pasaron a desempeñarse en las licenciatarias, en la sociedad prestadora de servicio internacional y en la sociedad de servicios en competencia (lo subrayado no obra en los originales)”.
Por otro lado, cabe tener en cuenta que en lo relativo a la Dirección de Observaciones Judiciales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en liquidación, se dispuso que a partir del 29/09/92 pase a depender funcionalmente de la Secretaría de Inteligencia del Estado, sin perjuicio de establecer un cronograma a los efectos de verificar el traspaso ulterior de los medios materiales y del personal correspondiente.
Luego de considerar formalmente admisible el recurso extraordinario presentado, la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “la ley 23.696 tuvo un tenor eminentemente programático y confirió un conjunto de facultades discrecionales al Poder Ejecutivo para resolver, frente a cada hipótesis de privatización, la modalidad más adecuada para llevar adelante el proceso e implementar o no un programa de propiedad participada (PPP), resultando, en su caso, exigible el dictado de disposiciones complementarias”.
La Procuradora explicó que en el presente caso el Poder Ejecutivo seleccionó razonablemente, mediante los decretos 731/89, 59/90, 60/90 y 62/90 “como sujetos adquirentes de las acciones al personal del ente a privatizar (ENTEL) que hubiera pasado a desempeñarse en las firmas adjudicatarias (Telecom, Telefónica, Telintar, etc.), como consecuencia de la privatización segmentada llevada a cabo”.
En base a lo expuesto, y no habiendo sido transferido el actor a ninguna de las sociedades adjudicatarias, sino a la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado, S.LD.E., el dictamen fiscal concluyó que correspondía el pronunciamiento recurrido.
Al remitirse a los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en la sentencia dictada el 1 de julio de 2014 confirmar la sentencia apelada.
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