Rechazan Inscripción de la Constitución de una Sociedad Cuyo Objeto Social Incluia Actividades No Complementarias

Al rechazar la inscripción de la constitución de una sociedad hasta tanto se modifique su objeto social, la Inspección General de Justicia (IGJ) explicó que la exigencia de un objeto social preciso, determinado y único, encuadra en el concepto de que el objeto social no es un conjunto de categorías de actos sino que su función es determinar las operaciones que la sociedad necesita realizar para el funcionamiento de la empresa de que es titular.

 

En el marco del expediente correspondiente a la sociedad “Medesa S.A.” (Nº 1838344/2738517), el Inspecto Calificador interviniente había observado el artículo tercero del estatuto social por resultar múltiple el objeto allí enunciado.

 

Ante ello, el apoderado de la sociedad manifestó su disconformidad con las observaciones formuladas, sosteniendo que las actividades mencionadas en el objeto social se encontraban relacionadas con la actividad principal.

 

En base al texto estatutario, la IGJ remarcó que la actividad principal de la sociedad consiste en “la explotación de comercios del ramo gastronómico, y que las demás actividades enunciadas no son conexas con ella, tales como la compra venta de artículos regionales, artesanías, productos de cuero, madera, textiles, indumentaria y decoración”.

 

En base a ello, el organismo consideró que “tal como ha sido redactado el objeto social, resulta evidente que la sociedad pretende desarrollar la actividad gastronómica con independencia de las otras, y en modo alguno se las describe como conexas, complementarias o accesorias entre sí, ni se advierte que conduzcan al desarrollo del objeto social, conforme lo prescripto por el artículo 66 de la Resolución I.G.J. (General) Nº 7/05”.

 

Según la IGJ, la mencionada normativa “requiere que el objeto sea único, y su mención precisa y determinada, pudiendo incluirse otras actividades si las mismas resultan conexas, accesorias o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social”.

 

En tal sentido, sosuvo que “la exigencia de un objeto social preciso, determinado y único, encuadra en el concepto de que el objeto social no es un conjunto de categorías de actos sino que su función es determinar las operaciones que la sociedad necesita realizar para el funcionamiento de la empresa de que es titular”, lo cual “conlleva no una restricción en la legitimación para actuar sino la exigencia impuesta a los órganos societarios de respetar tal elemento esencial y actuar encuadrándose en el mismo”.

 

Al denegar la inscripción de la constitución de la sociedad Medesa S.A., la IGJ concluyó que la actividad principal de dicha sociedad consiste en la explotación de comercios del ramo gastronómico, por lo que las demás actividades descriptas en el objeto, no resultan ni conexas, ni accesorias ni complementarias de aquella.

 

 

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