La Sala III, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo, confirmó la procedencia de un despido indirecto por clandestinidad laboral con un profesional de la medicina. En la causa “Rosa Daniel Omar c/ Federación Círculo Católico de obreros s/ despido”, por otro lado se rechazó considerar como relación laboral al primer tramo contractual de las partes, en virtud de la verificación de crédito del profesional.
El señor Rosa sostuvo en su líbelo de inicio que se desempeñó como médico en relación de dependencia para la demandada desde el 1.3.97 hasta el 26.9.2005, fecha en que se consideró despedido con fundamento en los incumplimientos de la empleadora. La demandada, por su parte, negó que el demandante hubiera estado contratado de aquella forma, pues destacó que como profesional de la salud brindaba sus servicios en forma independiente.
No obstante el reclamo incoado por la actora, el juez de grado consideró como relación laboral al vínculo jurídico entre las partes únicamente en el segundo tramo de la relación, iniciado el 18 de marzo de 2003 y finalizado el 26 de septiembre del 2005. El fundamento para arribar a tal decisión fue que el primer lapso, desde el 1 de marzo del 1997 hasta marzo del 2003 había sido verificado en el concurso preventivo de la demandada.
Ante la decisión del judicante de grado, ambas partes recurrieron ante la alzada. La demandada, en virtud de la procedencia del segundo tramo de la relación laboral, en tanto que la actora por la falta de consideración como relación de dependencia al lapso verificado en sede comercial, la cual no revistió, según el trabajador, el carácter de cosa juzgada material.
Recibida la causa por los vocales, indicaron que se debía confirmar el decisorio en relación a ambos planteos. Respecto de los agravios de la actora, indicaron que lució acertada la conclusión de la sentenciante, ya que la verificación en sede comercial pasada en autoridad de cosa juzgada le veda al trabajador el reclamo en la jurisdicción laboral, cuestión que se proyectó, según los vocales, sobre la cuestión debatida en autos.
Sobre ello, agregaron que en virtud de la cosa juzgada el juez no puede pronunciar un fallo que contradiga o se oponga a la sentencia ya dictada sobre una misma cuestión que se encuentra firme y consentida. Indicaron, que la cosa juzgada supone fundamentalmente inimpugnabilidad de la sentencia, y que cabe asimilar el pedido de verificación a una demanda judicial.
Respecto de los agravios planteados por la demandada, adujeron que las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de trabajo. Es así que consideraron que la accionada no pudo demostrar que el actor fuera un empresario autónomo y que asumiera los riesgos propios de su actividad, dado que las declaraciones testimoniales llevadas a la causa por aquél acreditaron que prestaba servicios en forma personal.
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