Rechazan la citación por edicto dispuesta por no haberse agotado las diligencias necesarias para averiguar el domicilio de la codemandada

En la causa "G. C., A. A. c/Z., S. B. y otro s/Despido", la Jueza de grado rechazó el planteo de nulidad deducido por la codemandada Sra. Z. 

 

La incidentista, solicitó la nulidad del procedimiento a partir del proveído de fecha 02/06/2015, en el cual se ordenó citar a su parte por medio de edicto para que compareciera a estar a derecho. 

 

La nulidicente insistió en el memorial, en que no se daban los presupuestos del art. 145 del CPCCN a fin de viabilizar la citación por edicto. Sostuvo que ella no resultaba ser una persona "incierta", y por lo tanto no se encontraba configurado el tipo legal. 

 

En dicho marco, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que la magistrada de grado dispuso la notificación por edictos de la codemandada Z. sin seguir el procedimiento del art. citado. Ello, toda vez que debió "requerirse a la parte actora una declaración juramentada de que realizó las  diligencias necesarias tendientes a conocer el domicilio de la mencionada persona". 

 

Tal paso, hubiese obligado a la actora a agotar todos los trámites a su alcance para averiguar el domicilio de la accionada, y hubiese permitido conocer que "dos años antes del traslado de la demanda la accionada había adquirido una propiedad que, por haber sido puesta como bien de familia, permite presumir que ahí se domicilia".

 

Bajo tal análisis, los camaristas recordaron que la notificación de demanda "reviste una especial trascendencia para la constitución de una litis válida y se encuentra rodeado de formalidades específicas que la jurisprudencia y doctrina califican de riguroso cumplimiento, por estar en juego el ejercicio del derecho de defensa".

 

El art. 32 de la L.O. expresamente dispone que la notificación de la demanda debe dirigirse al domicilio real del demandado. Por otro lado, "no cabe presumir la toma de conocimiento de la existencia de una demanda en contra de una persona, hasta tanto no se produzca la notificación a su domicilio real".

 

Entendiendo que no se habían agotado las diligencias necesarias para averiguar el domicilio de la Sra. Z., el pasado 28 de junio los Dres. Catardo y Pesino hicieron lugar al planteo de nulidad deducido por la codemandada Sra. Z. 

 

 

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