La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto en primera instancia en los autos "B., M. T. c/IBM Argentina SRL s/Otros reclamos", y en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por las diferencias pretendidas "en virtud del compromiso asumido por la empresa en el contexto del plan de retiro instrumentado oportunamente y conforme el acuerdo celebrado ante el Seclo en 2009 donde la demandada se comprometió a reajustar anualmente los montos correspondientes a la pensión mensual teniendo como parámetro el aumento salarial promedio que la empresa otorgue al personal activo, excluyendo adicionales como mérito o promociones".
La Jueza de grado rechazó la pretensión de la accionante, considerando que el escrito inicial no cumplía con los recaudos previstos por el art. 65 LO, toda vez que no describía adecuadamente su pretensión, ni precisaba en qué medida había sido reducido el valor del retiro.
La actora en su memorial recursivo sostuvo, entre otros cuestionamientos, que "la presentación de inicio no ha sido infundada, pues se obró con la convicción de que existía detrás de dichos incrementos una maniobra tramposa de la demandada que bajo el rótulo de los meritorios perjudicaba notoriamente el haber de los pasivos".
Las camaristas confirmaron que la actora invocó el incumplimiento del acuerdo celebrado ante el Seclo en el año 2009, cuyo acápite cuarto establecía "el compromiso formal de reajustar en forma anual los montos correspondientes a la pensión mensual del reclamante, teniendo como parámetro el aumento salarial promedio que la empresa otorgue al personal activo en el ciclo de aumento salarial que se lleva a cabo para este personal una vez por año (…)".
En dicho marco, las magistradas coincidieron con la Jueza de primera instancia al sostener que el reclamo incumplía con los recaudos previstos por el art. 65 LO toda vez que la actora denunciaba un incumplimiento, sin denunciar los motivos por los que la accionada infringía lo pactado, "resultando insuficiente, a tales fines, la mera afirmación relativa a “la reducción del valor del retiro”, sin explicar las pautas del reajuste que se pretende a través de este proceso, lo cual impide a esta jurisdicción valorar el reclamo en su integralidad".
Sabido es, que la petición inicial debe contener una descripción clara y detallada de los hechos en que se funda la pretensión.
Específicamente, las Dras. Carambia y Ferdman manifestaron que "el reclamo carece de fundamentos fácticos en la medida en que posterga no solo la cuantificación de las diferencias pretendidas a lo que resulte de la pericia contable, sino que, además, no indica mínimamente cuáles fueron las pautas supuestamente incumplidas por la ex empleadora a la hora de ajustar los ingresos mensuales en base al promedio de los salarios percibidos por los trabajadores activos; sin determinar la cuantía del ajuste que debía aplicar, y sin revelar las razones en virtud
de las cuales denunció el incumplimiento del acuerdo celebrado el 27/4/2009 ante el SECLO, homologado por la autoridad administrativa pertinente".
De hecho, del informe contable no surgía incumplimiento alguno por parte de IBM, sino que "aumento del haber pensión o retiro IBM, en igual o mayor cuantía que el promedio anual de incremento salarial, lo que evidencia la inexistencia de incumplimiento de la pauta de ajuste convenida entre las partes en el acuerdo celebrado ante el Seclo".
El pasado 30 de abril, las juezas intervinientes confirmaron la sentencia apelada.
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