Llegó la causa "P., M. J. c/Ovobrand S.A. s/Despido" a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primer grado.
El actor argumentó, entre otras cuestiones, que debía prosperar la punición reglamentada por el art. 80 de la LCT.
La Sala referida señaló, como lo hizo en varias ocasiones, que corresponde "rechazar la indemnización pedida en los términos del art. 80 de la LCT si no se advierte una conducta del empleador que evidencie su intención de vulnerar el bien jurídico protegido por la ley 25.345: combatir la evasión fiscal".
Ello, toda vez que "se estaría consagrando un ejercicio abusivo del derecho, máxime si, frente a la intimación del dependiente con relación al certificado de trabajo, el principal lo puso a su disposición en el lugar de trabajo, sin que aquél haya manifestado en momento alguno que se le haya negado su entrega".
Adicionalmente, los magistrados confirmaron que la obligación de entrega que impone el art. 80 de la LCT, "debe ser ponderada bajo la óptica de los principios de colaboración, solidaridad y buena fe", teniendo en cuenta su fin institucional, es decir, que no exista evasión previsional.
Finalmente, los jueces intervinientes remarcaron que no es viable su utilización abusiva contraria al principio moral y de las buenas constumbres, "lo que sucede cuando el único objetivo del trabajador al formular el reclamo no es otro que lograr un incremento de las indemnizaciones por despido o cuando se demanda la aplicación de la sanción por una cuestión meramente formal sin acreditarse la existencia de un perjuicio concreto".
El 14 de diciembre, los Dres. Craig, Vazquez y Pose confirmaron el fallo de primera instancia, toda vez que el actor no acreditó su tardía inscripción registral que servía a su pretensión punitoria.
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