Rechazan Medida de No Innovar Tendiente a Mantener la Vigencia de un Contrato de Concesión a Favor de la Concursada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el dictado de una medida de no innovar tendiente a mantener la vigencia de un contrato de concesión de una concursda, el cual se mantenía por acuerdo verbal, remarcando la imposibilidad de convalidar una especie de ocupación de un espacio, pues tal proceder vulneraría, eventualmente, los derechos de terceros.

 

La concursada apeló la resolución adoptada en la causa "Gasbi SRL s/concurso preventivo s/ incidente de apelación (art. 250 CPCC)", en cuanto había desestimado el dictado de una medida cautelar pretendida en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Cabe señalar que la concursada había solicitado el dictado de una medida de no innovar tendiente a mantener la vigencia del "Contrato de Concesión" de la confitería y bar del Jockey Club A.C., sede del Golf de la localidad de San Isidr. Dicho vínculo contractual se mantendría por acuerdo verbal toda vez que la última prórroga venció en Mayo del corriente año, a la sazón fecha de presentación de su concurso preventivo.

 

En primer lugar, los magistrados que integran la Sala F señalaron que “en el marco de ese convenio, no hubiere resultado aplicable en la especie el artículo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras, razón por la cual ha sido encuadrada correctamente la pretensión por parte de la deudora”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “más allá que el acuerdo se encontraría vencido a la fecha, ateniéndonos para ello a los antecedentes obrantes en la causa, el contrato de concesión, como el de locación comercial, mantiene su vigencia aun frente al concursamiento del concesionario, en tanto implica una relación jurídica contractual de tracto sucesivo que hace a la continuación de la actividad empresaria”.

 

A ello, añadieron que “para su subsistencia, no se requiere que el deudor solicite autorización judicial, pues las prestaciones acordadas no se encuentran pendientes o diferidas, sino que se deben ir cumpliendo periódica y reiteradamente”.

 

Sentado lo anterior, en el fallo del 27 de diciembre de 2012, la mencionada Sala determinó que “nada obsta a que ambas partes puedan avenirse  voluntariamente a convenir  la continuación de aquel vínculo contractual hasta la fecha pretendida por la concursada, pero de modo alguno puede convalidar el tribunal una especie de "ocupación" de un espacio, pues tal proceder vulneraría -eventualmente- los derechos de terceros”.

 

Al desestimar el recurso presentado, el tribunal recordó que “el proceso concursal no está instituido en exclusivo beneficio del deudor, sino también de los acreedores y del comercio en general”, por lo que “todos esos intereses deben recibir amparo legal, porque también resultan afectados con el procedimiento”.

 

 

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