La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensora oficial contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad efectuado sobre la pericia realizada sobre los mensajes de texto de un teléfono celular ante la posibilidad de que hubiesen sido adulterados, al considerar que no existe la irreparabilidad del daño alegado, ya que la defensa podría solicitar un peritaje respecto del aparato con el objeto de demostrar que tal manipulación ha existido.
En el marco de la causa “Villares, Lucía s/ infr. art(s). 52”, la defensora oficial había presentado un recurso de apelación contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad efectuado por la defensa respecto del informe realizado por un perito de la División de Apoyo Tecnológico Judicial de la P.F.A.
La recurrente se agravió al considerar que más allá de la precisión sobre si se trata de una pericia o un informe técnico, a su criterio, es irreproducible porque los mensajes pudieron haber sufrido modificaciones o alteraciones previo, durante o post transcripción de los mismos, de modo que la intervención de la defensa durante la realización de la medida, era fundamental.
Los jueces de la Sala III determinaron que “corresponde declarar inadmisible el recurso deducido toda vez que la decisión criticada no es de aquellas que causen gravamen irreparable, condición ésta esencial a la luz de lo normado en el art. 279 del C.P.P.C.A.B.A., de aplicación supletoria (art. 6, L.P.C.)”.
Tras remarcar que “el gravamen irreparable resulta fundamentalmente configurado ante las siguientes situaciones: 1º) la ausencia de otra oportunidad procesal útil para obtener el amparo del derecho de que se trate; 2º) la magnitud del perjuicio económico que lleva aparejado el cumplimiento de la decisión; 3º) las dilaciones y trastornos que ésta es susceptible de ocasionar”, los jueces sostuvieron que “los mensajes de texto pueden ser cotejados del aparato celular en el mismo momento de la audiencia, o en caso de duda respecto de que las transcripciones fueran fidedignas, la defensa podrá solicitar su reproducción”, por lo que no se advierte el agravio pretendido.
Por otro lado, en relación a la alegada posibilidad de que durante el manipuleo del artefacto se hubiesen adulterado datos, los jueces explicaron que “en principio ello no sería posible, sin perjuicio de lo cual, nada obsta que la defensa pueda solicitar un peritaje respecto del aparato con el objeto de demostrar que tal manipulación ha existido”, por lo que no se advierte la irreparabilidad del daño alegado.
En la sentencia del 5 de abril del corriente año, al considerar que “no se vislumbra la existencia de gravamen irreparable como causal que permita habilitar su revisabilidad por la instancia superior, siendo que resulta insuficiente que el pronunciamiento sea adverso a los intereses de quien reclama, pues de ser así, toda decisión devendría apelable en la medida en que no fuera beneficioso a la parte y con ello, la recurribilidad estaría sólo sujeta a la mera disidencia con lo resuelto”, la mencionada Sala decidió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
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