Rechazan Pedido de Sustitución de Medida Cautelar por Ser Satisfactorio el Tratamiento Brindado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de sustitución de medida cautelar solicitado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a pesar de que el Cuerpo Médico Forense sostuvo que la actora se encuentra en condiciones de ser tratada en un establecimiento de la demandada, debido a que los magistrados consideraron que el tratamiento brindado en el centro médico donde se encuentra internada resulta satisfactorio.

 

En primer instancia, el juez rechazó el pedido de sustitución de una medida cautelar dictada, la cual consistía en la cobertura integral de carácter médico asistencial a la actora, incluyendo el costo de su internación en la Fundación DIAPUDIFA, como así también el pago de los honorarios de los profesionales que deban atenderla, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, al considerar  inadecuado modificar tales condiciones.

 

Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien tras remarcar que las medidas cautelares son siempre provisionales de modo tal que el aporte de nuevos elementos puede señalar la improcedencia de su mantenimiento, destacó que el informe emitido por el Cuerpo Médico Forense concluye que la amparista se encuentra en condiciones de ser derivada y tratada en forma integral en alguna de las instituciones que ofrece la accionada, por lo que cuestiona que se obligue a la obra social de los jubilados a sostener  a la afiliada en un establecimiento que no es prestador.

 

Tras destacar que “el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia”, los jueces de la Sala I concluyeron en los autos caratulados “C. M. H. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro s/ incidente de apelación”, que “el mantenimiento de la medida precautoria decretada hasta el dictado de la sentencia definitiva -en los términos en los cuales ha sido dictada (y confirmada por este Tribunal)- no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero es susceptible de evitar, en cambio, el agravamiento del estado de salud del actor”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas tuvieron en cuenta lo señalado por la parte actora, quien alegó que “desde que se encuentra internada en la Fundación DIAPUDIFA, además de haber resuelto sus crisis convulsivas, la actora cuenta con una asistente terapéutica en forma personal y que el tratamiento que allí recibe mejora sustancialmente su calidad de vida y su reinserción en la sociedad”, por lo que sostuvo que “modificar la medida dispuesta en estas actuaciones significaría un absoluto retroceso en su estado de salud”.

 

En la sentencia del 30 de septiembre pasado, los magistrados también tuvieron especialmente en cuenta al confirmar la resolución apelada que “el proceso sumarísimo, trámite que se ha impreso a esta causa, es un procedimiento rápido en cuanto a los plazos y abreviado en lo que respecta a las defensas y recursos admitidos en razón de la celeridad que lo caracteriza”.

 

 

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