Rechazan Pretensión de Nulidad por Falta de Perjuicio Sufrido por el Solicitante
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la decisión adoptada en primera instancia por medio de la cual se desestimó el pedido presentado por la demandante, el cual se basaba en que las actuaciones efectuadas por la demandada fueron efectuadas por un letrado que no poseía la representación legal de la empresa, debido a que la misma había sido vendida durante ese plazo. Los magistrados que componen la Sala C, en los autos caratulados “Consult Latina SRL c/ Bergamo Ambiente e Servizi SPA s/ sumario”, desestimaron dicho pedido de nulidad presentado, por considerar que no se puede determinar el perjuicio sufrido por la apelante a raíz de la fusión por absorción de las empresas en cuestión. En primera instancia, la desestimación efectuada por el magistrado actuante se basó en que según el régimen argentino de fusión de sociedades, las obligaciones de la absorbida pasaron a la absorbente, por lo cual resulta irrelevante lo expuesto por la actora en cuanto a la carencia de representatividad. Por otro lado, el juez de primera instancia, expresó que si como consecuencia de haberse efectuado la fusión en la República de Italia, debían aplicarse las leyes de dicho país, tal circunstancia debió haber sido probada por la demandante. Ante la apelación presentada, los camaristas expresaron que en base a lo expuesto e el artículo 172 del Código Procesal, no resulta procedente tal planteo debido a que no se ha demostrado un perjuicio derivado de la fusión. Según lo expuesto en el mencionado artículo, debe ser expresado por parte de quien promueve el incidente el perjuicio sufrido, indicando las defensas que se vio imposibilitado efectuar, las cuales lo motivan a presentar la pretensión de nulidad. Por otro lado, los camaristas consideraron que la manifestación efectuada sobre la extinción de la empresa Bergamo Ambiente e Servizi, no produce efecto sobre el pedido de nulidad. Expresaron que en caso de que la empresa se haya extinguido como consecuencia de la fusión, tal hecho no significó la liquidación de su patrimonio, el cual resultó transferido a la sociedad absorbente. Con relación a las costas, el magistrado de primera instancia a pesar de haber desestimado tal reclamo, había establecido que las mismas correspondían a las partes por partes iguales. Tal decisión fue apelada por la demandada, la cual fue rechazada por los camaristas, quienes consideraron que la conducta de la representación de la empresa demandada pudo haber generado en la nulidicente que la nulidad presentada era procedente. En base a lo expuesto, los magistrados desestimaron la apelación presentada, ratificando lo resuelto por el magistrado de primera instancia.

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan